REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE

Maracaibo, 01 de Febrero de 2006
195º Y 146º

ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITTUCION DE TRIBUNAL MIXTO

En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Febrero del año dos mil Seis (2006), siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 AM), previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes intervinientes en la presente causa, día fijado para la celebración del acto Privado de depuración de Escabinos y Constitución definitiva de Tribunal Mixto, en la causa signada bajo el N° 2M-177-06 seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , constituido el Tribunal en la sala No. 6, ubicada en la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, en el primer nivel la Dra. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, en su carácter de jueza Profesional de la sala Segunda de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acompañada de la secretaria abogada ARACELY ARRIETA BLANCO. Acto seguido la Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes por lo que manifestó que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, la defensa Pública No. 32, actualmente No. 06 por directrices de la Dirección General de Defensorias de Caracas, representada en este acto por la abog. SORAYA COLINA, el adolescente acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , previo traslado desde la Entidad de Atención Socio-Educativa Sabaneta y su representante legal ciudadana MARIA MARGARITA BALZAN FERRER. Por participación ciudadana se encuentran presentes los ciudadanos siguientes: 1.- LUIS GUILLERMO URRIBARRI, Venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.729.015, Militar retirado no esta en servicio activo Educación, grado de Instrucción técnico Superior; residenciado en esta ciudad. 2.- LEISY MARIA BRIÑEZ VILLASMIL, Venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.729.303, residenciada en esta ciudad, grado de instrucción: Licenciada en Trabajo Social; residenciada en esta ciudad. 3.- ANA JULIA MIQUILENA RODRIGUEZ, Venezolana, de 53 años de edad, titular e la cédula de identidad N° 7.624.626, oficios del hogar, grado de instrucción: Sexto grado; residenciada en esta ciudad. 4.- MARIA TERESA ACOSTA DIAZ, Venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.375, grado de instrucción: Sexto grado de Instrucción, y de oficios del hogar, residenciada en esta ciudad. 5.- LISBETH DEL ROSARIO SANCHEZ SALAZAR, Venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.738.974, grado de instrucción: Técnico Superior en Agronomía, me desempeño como comerciante, residenciado en esta ciudad; escabinos seleccionados en sorteo ordinario N° 03292, celebrado en la sede de la Oficina de Participación Ciudadana. Seguidamente se dio inicio al acto informándoles a los ciudadanos seleccionados que esta es la oportunidad para manifestar alguna excusa que tuvieran para desempañarse en el rol para el cual han sido seleccionados. Se le concede la palabra a las partes para que formulen las preguntas que consideren pertinentes a los ciudadanos seleccionados, derecho que fue ejercido satisfactoriamente por los presentes. Seguidamente se verificó que cada uno de los seleccionados como Escabinos cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando por el ciudadano: LUIS GUILLERMO URRIBARRI, quien fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga Usted, su estado Civil? Contesto: “Divorciado”. Otra: ¿Cuantos hijos tiene? Contesto: “Dos hembras una de 14 y otra de 15 años de edad”. Otra: ¿Diga Usted si conoce al Adolescente acusado o a su Representante Legal presentes en esta sala? Contesto: “No”. Otra: ¿Conoce al Ciudadano EDUARDO JESUS GONZALEZ CARDENAS, quien es victima en el presente caso? Contesto: “No”. Fin del interrogatorio. Acto Seguido la Defensa procede a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué edad se inicio su carrera militar? Contesto: “A los 17 años de edad”. Otra: ¿Cuántos años de servicio le presto al Ejército? Contesto: “treinta años de servicios”. Otra: ¿En que año fue su Retiro? Contesto: “En el año 1998”. Otra: ¿Goza de algún Beneficio del Ejército? Contesto: “Estoy Pensionado”. Otra: ¿Usted ha sido victima o un familiar suyo de un hecho delictivo? Contesto: “Yo no, un hermano mío si, le robaron su vehículo, hace como ocho años”. Fin del interrogatorio. 2.- LEISY MARIA BRIÑEZ VILLASMIL, Venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.729.303, residenciada en esta ciudad, grado de instrucción: Licenciada en Trabajo Social; quien manifiesta que actualmente trabaja en una Institución del Estado en el área de Protección, pero por razones de servicio puede ser trasladada a Centros Socio-Educativos, habiendo ya trabajado en la Entidad Socio-Educativa La Guajira, para lo cual se compromete a traer constancia a este Tribunal. En este estado, incursa como se encuentra en el numeral 11 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede participar como Escabino, ordena su retiro de la sala de audiencias, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa. 3.- ANA JULIA MIQUILENA RODRIGUEZ, Venezolana, de 53 años de edad, titular e la cédula de identidad N° 7.624.626, oficios del hogar, grado de instrucción: Sexto grado; residenciada en esta ciudad. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no es conveniente dejarle como escabino por cuanto no es bachiller y no cumple con los requisitos exigidos, la defensa manifiesta que esta de acuerdo con la Fiscalia. La Juez Profesional manifiesta que si bien es cierto que el articulo 151 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que se requiere ser por lo menos Bachiller para participar como Escabino, no es menos cierto que el articulo 156 del mencionado Código hace referencia a la posibilidad que poder ejercer la función de escabinos a aquellas personas que no sean bachilleres, pero sepan leer y escribir y ejerzan un oficio, y en esta sala de audiencia la ciudadana ANA JULIA MIQUILENA RODRIGUEZ, ha manifestado saber leer y escribir, así como desempeñarse en oficios del hogar y además es costurera, en todo caso podría resultar para la calificación para entender dicha función de Escabino, pero tomando en cuenta lo manifestado por las partes donde manifiestan al Tribunal que objetan a dicha ciudadana por no ser Bachiller y no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su retiro de la sala 4.- MARIA TERESA ACOSTA DIAZ, Venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.375, grado de instrucción: Sexto grado de Instrucción, y de oficios del hogar, residenciada en esta ciudad. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no es conveniente dejarle como escabino por cuanto no es bachiller y no cumple con los requisitos exigidos, la defensa manifiesta que esta de acuerdo con la Fiscalia. La Juez Profesional manifiesta que si bien es cierto que el articulo 151 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que se requiere ser por lo menos Bachiller para participar como Escabino, no es menos cierto que el articulo 156 del mencionado Código hace referencia a la posibilidad que poder ejercer la función de escabinos a aquellas personas que no sean bachilleres, pero sepan leer y escribir y ejerzan un oficio, y en esta sala de audiencia la ciudadana MARIA TERESA ACOSTA DIAZ, ha manifestado saber leer y escribir, así como desempeñarse en oficios del hogar y además es costurera, en todo caso podría resultar para la calificación para entender dicha función de Escabino, pero tomando en cuenta lo manifestado por las partes donde manifiestan al Tribunal que objetan a dicha ciudadana por no ser Bachiller y no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su retiro de la sala. 5.- LISBETH DEL ROSARIO SANCHEZ SALAZAR, Venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.738.974, grado de instrucción: Técnico Superior en Agronomía, me desempeño como comerciante, residenciado en esta ciudad. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogarla de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Cuál es su estado civil? Contesto: “Divorciada” Otra: ¿Tiene hijos? Contesto: “Una niña”. Otra: ¿Ha participado como escabino en alguna oportunidad? Contesto: “Estuve seleccionada como escabino pero no he participado, tengo un año exactamente cumplido ahora en enero”. Otra: ¿Ha sido victima o algunos de sus familiares ha estado involucrado en algún delito? Contesto: “No” Otra: ¿Conoce al adolescente o a su mama presentes en la sala de este Despacho? Contesto: “No” Otra: ¿Conoce al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, quien es Victima en la presente causa? Contesto: “No”. Otra: ¿Tiene conocimiento de un hecho ocurrido en el sector 18 de Octubre donde fue victima el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, quien fue despojado de su moto? Contesto: “No”. Seguidamente le fue otorgada la palabra a la Defensa Publica, quien no hace preguntas. En este estado a Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal sea reservado la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO SANCHEZ SALAZAR; la defensa no tiene objeción en la reserva. El adolescente esta de acuerdo con lo reserva. Acto Seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal sea reservado el ciudadano LUIS GUILLERMO URRIBARRI; la defensa Pública se opone a la solicitud Fiscal por cuanto el ciudadano mencionado cumplió con treinta años de servicio en el Ejercito, lo cual tiene una formación rígida, y en virtud de las enseñanzas y conductas, con la que esta Institución forma a los ciudadanos, considera esta Defensa que en este momento, su conducta, su educación su formación podría influir sobre la posible decisión que pueda llegarse a tomar en este juicio ya que los militares reciben instrucción con relación a los delitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez solicita al ciudadano LUIS GUILLERMO URRIBARRI, a los efecto de que exponga con exactitud su función en el ejercito, manifestando éste: “Corresponde a la parte técnica de las fuerzas armadas en la parte de electrónica, graduado en Francia, estaba sometido al régimen pero permanecemos en la parte técnica de la institución, con relación a los delitos, eso corresponde a los oficiales de carrera, un asimilidado no tiene ni comando ni tropa, ni puede ejercer castigos subalternos ni disciplinarios. Seguidamente le fue otorgada la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , quien manifestó siendo las doce y cuarenta y tres minutos del mediodía (12:43 m) “Yo no quiero que el participe por lo mismo que dice la abogada”. Es todo. Culmino a las doce y cuarenta y cuatro minutos del mediodía (12:44 m). De seguidas, le fue concedida la palabra a la representante legal quien manifestó que no tiene nada que decir. Acto seguido, considera el Tribunal a los fines de resolver la incidencia planteada en este acto por la defensa, que no pudiendo Constituir Definitivamente el Tribunal en el día de hoy el tribunal con Escabinos; y el hecho de que el ciudadano haya prestado servicio como maestro técnico supervisor del Ejercito, que el haber manifestado que no esta en servicio activo como supervisor de la misma, y no tiene cargo que pudiese influir como comando de tropa ni tiene un cargo que pudiese conllevar el mismo a imponer sanciones o castigo disciplinario, considera el Tribunal que no procede en este acto, lo solicitado por la defensa en reservarse al ciudadano LUIS GUILLERMO URRIBARRI, como escabino y razón por la cual tomando en cuanta a demás y así como basado en el principio de la finalidad que persigue la ley que es la educación, principio este que refiere la educación general, puede ser educación bien sea militar o educación de libre escolaridad, mas aun cuando las instituciones educativas los adolescentes están en el deber de recibir instrucciones militares. Por los fundamentos anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a resolver sobre causales de inhibiciones, recusaciones o excusas, como incidente previo para poder el Tribunal constituirse como Tribunal Mixto, que no pudiéndose constituir por falta de participación ciudadana, para la selección de escabinos resuelve: RESERVAR A LOS CIUDADANO LUIS GUILLERMO URRIBARRI Y LISBETH DEL ROSARIO SANCHEZ SALAZAR, en este acto, para la realización Definitiva del TRIBUNAL Mixto con Escabinos. Y ASI SE DECIDE. En vista de la reserva hecha a los ciudadanos y en vista de que para poder constituir el Tribunal se requiere de dos titulares y un suplente y no encontrándose los escabinos que el tribunal requiere, razón por la cual el tribunal ordena DIFERIR LA CONSTITUCION DEFINITIVA DEL TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, y en consecuencia de ordena fijar para el día Jueves 02 de febrero del presente año, a las nueve de la mañana, SORTEO EXTRAORDINARIO, por ante la oficina de Participación ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el día Miércoles 08 de Febrero del presente año, a las diez de la mañana, LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA CON ESCABINOS. Quedan en consecuencia convocadas las partes para el día y hora fijados. Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Santa Lucia, ordenado el traslado del Adolescente para el día 08 de Febrero del presente año. Se hace constar que este acto se cumplió con las formalidades de Ley, volviendo el tribunal a su sede original. Concluyó el acto siendo las 1:05 de la tarde. Se registro la presente Resolución con el No. 001-06. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LOS ESCABINOS RESERVADOS



LUIS GUILLERMO URRIBARRI LISBETH DEL ROSARIO SANCHEZ SALAZAR,


LA FISCAL N° 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. BLANCA RUEDA

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. SORAYA COLINA


EL ADOLESCENTE ACUSADO REPRESENTANTE LEGAL



MARIA M. BALZAN FERRER


LA SECRETARIA


ABOG. ARACELY ARRIETA BLANCO


Causa No. 2M-177-06