REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
DECISION N° 069-06 CAUSA N° 1C-1792-06
Por cuanto en el día de hoy, se recibió escrito suscrito por la Dra. YAJAIRA FINOL DE GONZÁLEZ, Defensora Pública Especializada No. 3 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de defensora del joven adulto (se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), mediante el cual consigna Certificado de Nacimiento signado bajo el No. 323 emanado de la Prefectura del Municipio Ricaurte del Estado Zulia, correspondiente al joven adulto (se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), quién fue presentado el día de ayer, por la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, decretándosele en esa misma fecha la detención preventiva para identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, como quiera que por acto posterior se acreditó en autos la mayoría de edad del joven, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento que corre inserta en las actas que conforman la presente causa, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, a los fines de que el prenombrado ciudadano sea Juzgado por sus Jueces naturales, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “ Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas”, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ordena declinar la competencia de la causa seguida al joven adulto (se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la mencionada Ley Especial; en consecuencia, se ACUERDA HACER CESAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA IDENTIFICACIÓN, decretada por este Juzgado en contra del joven adulto JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en fecha 08-02-2006, conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, presente como se encuentra en esta Sala de Control el joven adulto JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, se acuerda su reclusión preventiva del prenombrado joven adulto en el Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado de Control que por distribución le corresponda conocer, debiendo dicho centro de reclusión girar las instrucciones a que hubiere lugar para trasladar al joven el día de mañana, a la sede de este Palacio de Justicia, a los fines de ser oído por el Juez de Control que le corresponda conocer de la causa. SEGUNDO: Se ordena remitir bajo el No. 408-06, al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compulsa las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer. TERCERO: Se acuerda agregar copia certificada de la presente Resolución a la causa señalada por este Tribunal bajo el N° 1C-1792-06. CUARTO: Se ordena oficiar bajo el No. 409-06, al Centro de Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, donde se encuentra recluido el joven adulto, a los fines de notificarle de la presente decisión. Así mismo, se acuerda oficiar bajo el No. 410-06, al Centro de Detenciones Preventivas El Marite con el objeto de informarle que deberá recibir al ciudadano JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, comisionando a funcionarios adscritos a dicho centro de reclusión para hacer efectivo el traslado con las seguridades del caso. QUINTO: Se acuerda oficiar bajo el No. 412-06, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, bajo el No. con el objeto que designe un Fiscal en materia penal ordinaria, a los fines de que se lleve a efecto la presentación del prenombrado ciudadano. De igual modo, se acuerda notificar de lo aquí acordado a la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, comisionando bajo el No. 413-06 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva hacer efectiva dicha notificación, debiendo devolver las resultas correspondientes. Líbrese Boleta y ofíciese en tal sentid.- CUMPLASE.
LA JUEZ PROFESIONAL
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 069-06.
En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 408-06, 409-06, 410-06, 412-06, 413-06 y 414-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1792-06
NCP/gaby
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