REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°



Vistos los recaudos en relación a los Fiadores ofrecidos en la causa seguida en contra del adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), los cuales han sido verificados y confirmados por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido este Tribunal procede a hacer efectiva la Medida Cautelar, solicitada por el Abogado en ejercicio WILLIAN ALBERTO SIMANCAS ROJAS, en su carácter de Defensor del prenombrado adolescente en fecha 02-02-06, en la que solicita la revisión de la medida de detención preventiva por una Medida cautelar menos gravosa de la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: PRIMERO: Admite la Fianza ofrecida antes mencionada y los fiadores ofrecidos en relación a los mencionados adolescentes. SEGUNDO: Acuerda una medida menos gravosa de las contenidas en los literales “g” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, relativa la primera a la Fianza y Constitución de dos personas idóneas, de las cuales han sido verificados sus datos y la segunda referente a las presentaciones periódicas del adolescente por ante este Juzgado de Control, los días 15 y 30 de cada mes, en compañía de sus representantes legales, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha DIECISEIS DE FEBRERO DE 2.006 A LAS DOCE DEL MEDIODIA. TERCERO: Se ordena librar oficio a la ENTIDAD DE ATENCION SOCIO EDUCATIVA SABANETA, a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, así mismo se acuerda notificar a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público, de lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 066-06 y se libran oficios bajo los números 396, 397 y 398-06.

La Secretaria,

















CAUSA N° 1C-1781-06
NCP/mv