REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, NUEVE DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, JUEVES NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, siendo las CUATRO de la Tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensora Pública Especializada N° 58, en la causa seguida en contra del adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARGARITA LÓPEZ MARÍN. En tal sentido, procedió el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, constituido por la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ y la Secretaria del Juzgado ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37 DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensora Pública Especializada No. 10 (Encargada) ABG. NANCY MORALES, en su carácter de Defensora del adolescente de autos, el adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. 21.075.245, y los ciudadanos JAIRO TORRES, titular de la cédula de identidad No. 22.068.612 y LESVIA ARZUAGA VASQUEZ, con Certificado de Naturalización No. 737751, en su carácter de representantes legales del adolescente de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada No. 10 (Encargada), a cargo de la ABOG. NANCY MORALES, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por esta defensa en fecha 19-01-2006, a objeto de que sea fijado el plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el correspondiente el acto conclusivo en relación a la presente causa seguida al adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARGARITA LÓPEZ MARÍN, ello de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al Tribunal un plazo prudencial para concluir con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud el volumen de trabajo que maneja la Fiscalía, es todo”. Acto seguido la Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si entendía el desarrollo de la presente Audiencia a lo que respondió que SI, en este estado procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que SI DESEABA DECLARAR, y de seguida se le concede el derecho de palabra al adolescente de autos, quién delante de su defensora, libre de coacción y apremio inició su exposición siendo las Cuatro y Diez Minutos de la tarde: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora“. Se deja Constancia que el adolescente culminó su exposición siendo las Cuatro y Doce Minutos de la tarde. Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver: PRIMERO: Vista la exposición de la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, y la opinión del adolescente en relación al término solicitado, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de SESENTA (60) DÍAS al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día LUNES DIEZ DE ABRIL DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Defensora Pública Especializada, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 067-06. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37,
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. NANCY MORALES
EL ADOLESCENTE DE AUTOS,
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente)
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
JAIRO TORRES LESVIA ARZUAGA VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1655-05
NCP/gaby
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