REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 08 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
CAUSA N°: 1C-1793-06
JUEZ PROFESIONAL: DRA. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N°. 37: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA 03 ABG. YAJAIRA FINOL
IMPUTADO: JESÚS ANDRÉS ARANGUREN
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal.
VICTIMA: Se omite en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545.LOPNA
En el día de hoy, MIÉRCOLES OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, siendo las OCHO DE LA NOCHE, comparece por ante la se de de este Juzgado la ciudadana Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Esta Fiscalía se abstiene de presentar al ciudadano JUAN ANDRÉS ARANGUREN, dado que el día de hoy me comuniqué con el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quiénes a través del Sistema de Información Policial que tiene enlace con la DIEX, informaron que el mismo posee cédula de identidad No. 22.766.199, y que si fecha de nacimiento es 06 de Julio de 1985, es decir que cuenta con 20 años de edad, por lo tanto esta Jurisdicción es incompetente para conocer de la presente causa, por ende solicito al Tribunal se sirva identificar al imputado a los fines de corroborar la información aportada, y en tal sentido se decline la competencia a un Juzgado en materia penal ordinaria que corresponda conocer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por último solicito copia simple de la presente decisión, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, en presencia de la Defensora Pública Especializada de guardia N° 03 Encargada ABG. YAJAIRA FINOL, procedió a solicitar la identificación del imputado quién ante este Tribunal dijo ser y llamarse: JESÚS ANDRÉS ARANGUREN, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-1985, titular de la Cedula de Identidad No. 22.766.199, hijo de Ana Victoria Briceño y Diego Alcalá, residenciado en EL BARRIO MOTO CROSS, PASAN LOS BUSES DE CARRASQUERO, con rasgos fisonómicos: 1,60 metros de estatura, tez morena, contextura delgada, ojos negros pequeños, nariz ancha, cabello castaño oscuro, boca mediana, orejas pequeñas, no presenta tatuajes y tiene una cicatriz en el antebrazo derecho en forma de corazón, y en el abdomen del lado derecho. En tal sentido, conforme a lo previsto en los artículos: 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial y tomando en consideración la identificación del imputado JESUS ANDRÉS ARANGUREN, este Tribunal observa que el mencionado imputado cuenta con la mayoría de edad, razón por la cual resulta inaplicable las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo ámbito de aplicación escapa de su competencia, al ser comprobada su mayoridad (Art. 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).- En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a tenor de lo establecido en los artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la mencionada Ley Especial, quien deberá conocer de la causa seguida contra del ciudadano JESUS ANDRÉS ARANGUREN, y en tal sentido, se acuerda el ingreso del prenombrado ciudadano en el Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo los funcionarios adscritos a dicho centro de reclusión, girar las instrucciones pertinentes para trasladar al mismo hasta la sede del mencionado Juzgado, el día Jueves Nueve de Febrero del presente año, a los fines de que sea oído por su juez natural. En tal sentido, se comisiona al Departamento Policial Bolívar-Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia, para que se sirva hacer efectivo el traslado del prenombrado ciudadano el día de hoy desde la sede de este Tribunal hasta el mencionado centro de reclusión. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa signada con el N° 1C-1793-06, según oficio No. 381-06, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que la misma sea remitida al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines consiguientes. TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones y Preventivas El Marite, a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, y al órgano policial comisionado, a los fines de notificarles lo aquí acordado, bajo los Nos. 382-06, 388-06, y 389-06. CUARTO: Se ordena proveer copia a la Fiscal Especializada N° 37 del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. YAJAIRA FINOL
EL IMPUTADO
Se omite en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545.LOPNA
JESÚS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 065-06.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1793-06
NCP/gaby
|