REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, OCHO (08) DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-1779-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 03 ABG. YAJAIRA FINOL
ACUSADO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por los DELITOS: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 458 y 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WINSTON ENRIQUE TORRES HERNANDEZ. 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA FIGURA DE ABERRATIO ICTUS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL ORLANDY PULGAR (occiso).
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Febrero de dos mil seis, siendo las Cuatro y Treinta y Cinco minutos de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de : 1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 458 y 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WINSTON ENRIQUE TORRES HERNANDEZ. 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA FIGURA DE ABERRATIO ICTUS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL ORLANDY PULGAR (occiso). Se encuentra constituido este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, Juez Profesional, la ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, Secretaria del Tribunal, quien al verificar la presencia de las partes pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensa Pública Especializada N° 03 ABG. YAJAIRA FINOL, el acusado Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, la ciudadana SARA DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.825.490, en su carácter de representante legal del adolescente de autos, los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° 15.193.697, HILDA YAJAIRA CHAPARRO PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 9.799.617 y la ciudadana MARITZA MARIA ORLANDY PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 17.568.124, en su carácter de hermanos de la víctima de autos JESUS DANIEL ORLANDY PULGAR (hoy occiso). El Tribunal procedió a levantar la presente acta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra del acusado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificado en autos, por los delitos de : 1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 458 y 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WINSTON ENRIQUE TORRES HERNANDEZ. 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA FIGURA DE ABERRATIO ICTUS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL ORLANDY PULGAR (occiso), y solicito se le imponga la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un plazo de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el literal “a” del segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, privación esta que se pide procurando un fin esencialmente educativo según lo señala el artículo 621 de la Ley Especial, la cual será complementada con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas como la manera de lograr progresivamente la reinserción de la persona a la sociedad y dar a la vez contención al fenómeno social de la criminalidad. Así mismo, de ser el caso, solicito de conformidad con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la prisión preventiva del prenombrado adolescente, al considerar que se encuentran llenos los extremos contenidos en la norma, para asegurar su comparecencia al juicio, al existir riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso en virtud de la gravedad de los delitos cometidos, y por ser reincidente y al estar contemplada su conducta dentro del literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, solicito se admita la Acusación y las pruebas ofrecidas, y de ser el caso, se dicte el correspondiente Auto de Enjuiciamiento; en este sentido ratifico el contenido del Escrito Acusatorio presentado en fecha 19-01-06, ante la Oficina del Alguacilazgo, en la oportunidad procesal correspondiente, las cuales se encuentran agregados a las actas procesales; así como las pruebas ofrecidas en el mismo, por ser válidas y pertinentes y el cual se da por reproducido en este acto; es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada quien expuso: “Escuchada la acusación fiscal, y, por cuanto de la entrevista sostenida con mi defendido, antes del inicio de esta audiencia, habiéndoles explicado como fórmula de solución anticipada de este proceso, el procedimiento por admisión de los hechos, mi defendido me ha manifestado que está dispuesto a admitir los hechos, es por lo que solicito sea escuchado mi defendido y me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a los representantes de las víctimas de autos ciudadanos, quien manifestaron que NO DESEABAN DECLARAR, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar a la Secretaria del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, Formulada por la Fiscalía Especializada N° 37° del Ministerio Público; en contra del acusado Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de : 1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 458 y 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WINSTON ENRIQUE TORRES HERNANDEZ. 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA FIGURA DE ABERRATIO ICTUS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL ORLANDY PULGAR (occiso), las cuales se tienen reproducidas en este acto. De seguida la Juez de Control, procede a informar de manera clara y precisa al prenombrado adolescente de autos, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también les instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente la Juez Profesional leyó y explicó al Acusado, el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al adolescente Acusado si entendía el acto por el cual estaba siendo Acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó al Acusado si deseaba declarar, quién MANIFESTO QUE SI DESEABA DECLARAR, quién delante de su defensor, libre de coacción y apremio, inicia su exposición siendo las Cuatro Y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Se deja constancia que la Adolescente culminó su exposición siendo las Cuatro y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde. Posteriormente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Especializada quien expuso: “Una vez admitido por mi defendido los hechos objeto de la presente acusación, libre de coacción y apremio, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la sanción, de conformidad a lo pautado con el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, con la rebaja establecida en dicho artículo; así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración de los Adolescentes acusados; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra a resolver las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra del acusado Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-88, titular de la cédula de identidad N° 19.907.911, hijo de Dírimo Pérez y Sara Ramírez, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 32 A, casa N° 9-37, a cinco casas de la Iglesia Agua de la Roca, entrando por la Ferretería Andari, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de : 1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 458 y 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WINSTON ENRIQUE TORRES HERNANDEZ. 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA FIGURA DE ABERRATIO ICTUS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL ORLANDY PULGAR (occiso), en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Acusado Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual ha sido proferida libre de apremio y de coacción, guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición de la Fiscal Especializado N° 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el adolescente Acusado antes identificado, se declara la culpabilidad y responsabilidad penal del Adolescente Acusado y en consecuencia se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f”, 603, 620 en su literal “f” 621, 622, y 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del prenombrado adolescente de autos, por la comisión de los delitos 1.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 458 y 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WINSTON ENRIQUE TORRES HERNANDEZ. 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA FIGURA DE ABERRATIO ICTUS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL ORLANDY PULGAR (occiso). CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de los hechos proferida por parte del acusado Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal impone como sanción la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para la adolescente acusada, para ser cumplida por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por haber operado la rebaja de la sanción a un tercio y no a la mitad por cuanto estamos en presencia de un delito grave, pluriofensivo que no solo atentó contra los bienes materiales sino también contra uno de los bienes mas preciados como lo es la vida de la víctima. QUINTO: Se ordena publicar en el día de hoy, por separado en forma íntegra la sentencia con los alegatos que fundamentan la presente decisión. SEXTO: Se ordena el reingreso del acusado Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, comisionando para tal fin al Departamento Bolívar Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia, en tal sentido se acuerda oficiar bajo el N° 375-06 al Centro de Internamiento a los fines de notificarles lo aquí acordado y al Departamento Policial según oficio N° 376-06, a los fines de que realicen el traslado del adolescente de autos.- SEPTIMO: Se ordena proveer la copia simple solicitada por la Defensa Especializada, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. OCTAVO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso previsto en la Ley. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 062-06. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Cuatro y Cincuenta minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LAS VÍCTIMAS DE AUTOS,
WILLIAM CHAPARRO MARITZA ORLANDY
HILDA CHAPARRO
LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,
ABG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE DE AUTOS,
LA REPRESENTANTE LEGAL,
SARA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1779-06
NCP/mv
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