REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 091-06 CAUSA: 1C-1598-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 26: ABOG. DIAMILIS LUGO
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Reformado.
VICTIMA: ALEXI RUIDIAZ PEDROZO
SECRETARIA: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Febrero de 2006, siendo las Dos y treinta (2:30) de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Oral para la Verificación de las Obligaciones pactadas por las partes en la presente causa, en virtud de la solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA. En tal sentido, procedió el Tribunal, constituido con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario ABG. ANDRES URDANETA; a verificar la presencia de las partes, pudiéndose constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Fiscal Especializada N° 37 del Ministerio Publico, ABOG JOSEFA PINEDA ARMENTA., la Defensa Pública Especializada N° 2, ABG. DIAMILIS LUGO, actuando en base a la Unidad de la Defensa Publica, la víctima el ciudadano ALEXI RUIDIAZ PEDROZO y no encontrándose presente el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), ni su representante legal. En tal sentido toma la palabra la representante del Ministerio Público: Visto que consta en actas según lo expuesto por la ciudadana: JHOANA DEL VALLE OCANDO, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.891.986, quien se identificó como prima del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) que el mismo se fue a Colombia, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el mismo se ha declarado en rebeldía y ordene su inmediata localización. En este Estado toma la palabra la defensa: “del análisis que conforman la presente causa, la defensa observa que en el folio 10 existe constancia de copia fiel y original de la Superintendencia de de Notariado y Registro, suscrita por el Notario Cuarto del Circuito de Cúcuta de la Republica de Colombia, donde certifica el nacimiento del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como es la identificación civil del adolescente de autos dando así cumplimiento a una de las obligación impuesta en el preacuerdo conciliatorio suscrito por ante la fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público por lo que esta defensa se opone a la solicitud fiscal de declararlo en rebeldía ya que de las actas se desprende en cumplimiento total de las obligaciones tales como: consignar carta de trabajo y la de identificación civil, por lo que solicito se mantenga la suspensión del proceso a prueba y se fije una nueva oportunidad a fin de celebrar la Audiencia y solicito copia de la presente acta”. Es todo. Este Tribunal para resolver hace los siguientes consideraciones: con vista de los pedimentos de las partes resuelve lo siguiente: Ciertamente consta al anverso del folio 58 exposición del alguacil José Pérez, de cuyo contenido se evidencia que en cumplimiento a la diligencia efectuada para practicar la notificación del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), se entrevistó con la ciudadana JHOANA DEL VALLE OCANDO, antes identificada, en su condición de prima del referido adolescente, expresando que el mismo se había trasladado al País de Colombia con su representante legal ; y siendo que se evidencia que el mismo se ausentó de este País sin autorización del Tribunal ni de la fiscalía Pública Especializada, circunstancia que permite a juicio de quien decide DECRETAR: LA REBELDIA del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su ubicación inmediata en tal sentido se oficie al Consulado de Colombia y a los diferentes Cuerpos Policiales de la Región. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA N° 37
ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 2
ABOG. DIAMILIS LUGO
LA VICTIMA
ALEXI RUIDIAZ PEDROZO
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
Se registró la presente decisión bajo el N° 091-06, y se ofició al Consulado de Colombia bajo el N° 535-06
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
CAUSA N° 1C-1598-05
NCP/liz
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