REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-1365-04
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA ESPECIALIZADA N° 37°: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
IMPUTADO: (Se omite su nombre en virtud del principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 06 ABG. SORAYA COLINA LUZARDO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA (S): ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En el día de hoy, Viernes Diecisiete de Febrero de dos mil seis, siendo la Una y Treinta de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada N° 06 ABG. SORAYA COLINA LUZARDO, actuando en base a la Unidad de Defensa Pública, en representación de la Defensora Pública Especializada Encargada N° 10 Abg. Nancy Morales, el Adolescente(Se omite su nombre en virtud del principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) , plenamente identificado en actas, la ciudadana LUS DARIS DUEÑA ALVAREZ, con certificado de regularización y/o Solicitud de Naturalización N° 957827, en su carácter de representante legal del adolescente de autos. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formalizar el escrito de acusación, en contra del adolescente(Se omite su nombre en virtud del principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) , plenamente identificado en autos, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y solicito se le imponga la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el artículo 621 de la Ley Especial, la cual será complementada con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas como la manera de lograr progresivamente la reinserción de la persona a la sociedad y dar a la vez contención al fenómeno social de la criminalidad. En tal sentido, solicito se admita la Acusación y las pruebas ofrecidas, y de ser el caso, se dicte el correspondiente Auto de Enjuiciamiento; en ese sentido ratifico el contenido del Escrito Acusatorio presentado en fecha 26-12-05, ante la Oficina del Alguacilazgo, en la oportunidad procesal correspondiente, las cuales se encuentran agregados a las actas procesales; así como las pruebas ofrecidas en el mismo por ser válidas y pertinentes y el cual se da por reproducido en este acto; así mismo, manifiesto a este Tribunal que en actas se encuentra consignada la experticia realizada a la droga incautada al adolescente Fabricio Álvarez, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar a la Secretaria del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, Formulada por la Fiscalía Especializada N° 37° del Ministerio Público; en contra del adolescente (Se omite su nombre en virtud del principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA) , plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales se tienen reproducidas en este acto. De seguida la Juez de Control, procede a informar de manera clara y precisa al prenombrado acusado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual es procedente en este acto; así como también le instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente la Juez Profesional leyó y explicó al Acusado, el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al Acusado si entendía el acto por el cual estaba siendo Acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó al adolescente si deseaba declarar, quién MANIFESTO QUE SI DESEABA DECLARAR, y de seguida la Juez Profesional, procede a concederle el derecho de palabra al adolescente (Se omite su nombre en virtud del principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), quién delante de su defensor, libre de coacción y apremio, inicia su exposición siendo la Una y Treinta y Cinco minutos de la tarde: “ADMITO LOS HECHOS, DE LOS QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su exposición siendo la Una y Treinta y seis minutos de la tarde. Posteriormente se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada, quien expuso: “Vista la admisión de hechos proferida por el adolescente de autos, con respecto a acogerse a la Institución de admisión rehechos, contemplada en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, solicito a la Ciudadana Juez admita y procese la mencionada solicitud, en el sentido de imponer la sentencia inmediata con la rebaja de ley, ya que de lo contrario desvirtuaríamos el verdadero espíritu de la creación de esta Institución, así mismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Adolescente acusado; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra a resolver las cuestiones planteadas en la Audiencia Prelimin(Se omite su nombre en virtud del principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)ar y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra del adolescente de autos , venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-88, manifiesta que trabaja como empacador, titular de la cédula de identidad N° 23.736.852, hijo de Miguel Enrique Álvarez Rincón y Luz dari Dueña Álvarez, residenciado en el Sector El Marite, BARRIO El Modelo, calle A 109, casa N° 74C-68, a dos calles del abasto Adalus del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Acusado (Se omite su nombre en virtud del principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición de la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el adolescente Acusado antes identificado, se procede a declarar su culpabilidad y responsabilidad penal, en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f”, 603, 620 en su literal “b”, 621, 622, y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del prenombrado adolescente de autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Oída como ha sido la Admisión de los hechos proferida por parte del acusado (Se omite su nombre en virtud del principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), este Tribunal impone como sanción la de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, al acusado, para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, tomando en cuenta lo contenido en el Artículo 13 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing,) el cual consagra y que “Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo mas breve posible”, fundamento este que tiende a evitar las consecuencias estigmatizante de la privación de libertad que lejos de readaptar al adolescente a la sociedad incide en el pleno desarrollo evolutivo y educativo del adolescente, y en atención del apoyo familiar que tiene el adolescente, factores estos que influyen en la proporcionalidad de la sanción aplicar. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Iniciar sus estudios y presentar Constancias actualizadas por ante el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el tiempo de cumplimiento de la sanción. 3.- Recibir orientación Psicológica a través del equipo disciplinario de Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena publicar en el día de hoy, por separado en forma íntegra la sentencia con los alegatos que fundamentan la presente decisión. SEXTO: Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal en fecha 27-07-04, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 495-06. SEPTIMO: Se acuerda proveer copia simple a la defensa, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. OCTAVO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso previsto en la Ley. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 080-06. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Una y Cuarenta minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. SORAYA COLINA LUZARDO
EL ADOLESCENTE DE AUTOS,
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA)
EL REPRESENTANTE LEGAL,
LUS DARIS DUEÑAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
CAUSA N° 1C-1365-04
NCP/mv
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