REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 08 de febrero de 2006
195º Y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000036
ASUNTO : VP11-D-2005-000036
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Número se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, emitir el pronunciamiento respectivo a la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, en fecha 10-10-05, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 25-10-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dado que en fecha 23-01-2006, se prescindió de la audiencia oral y reservada fijada, para resolver tal pedimento por las circunstancias contenidas en dicho auto, acordándose oficiar a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que informase acerca de las diligencias faltantes en la investigación seguida al imputado de autos, y recibida en fecha 06-02-2006, la comunicación número Zul-F38-2006-0165, de fecha 30-01-2006, se procede en este acto, a emitir la decisión correspondiente, y en consecuencia:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
Según la antes transcrita disposición, aún cuando el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, y le esta permitido presentar el acto conclusivo que a bien tenga contra cualquier ciudadano investigado, no puede , salvo algunas excepciones, mantenerlo bajo esa investigación por tiempo indefinido o limitada en sus derechos con medidas cautelares sustitutivas de libertad, por lo cual se le ha fijado también lapso, para que una vez individualizada la persona contra la cual obra, presente el acto conclusivo correspondiente, y de respuesta al Estado y a la Sociedad, en relación a los hechos punibles que investigue.
En tal sentido, aún cuando la solicitud de PLAZO presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, no fue vista en audiencia oral y reservada, para evitar retrasos debido a las circunstancias expuestas en auto de fecha 23-01-2006, se desprende que, según los datos aportados por el Sistema Automatizado IURIS 2000, la investigación en el presente asunto se inició en fecha 22-03-2005, oportunidad en la cual se individualizó al prenombrado imputado, y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA del mismo solicita el plazo para concluir la investigación (10-10-2005), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrarse revestida de los requisitos legales para su procedencia, esto es dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA
El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal a través de la comunicación a la cual se ha hecho referencia cursante al folio veintisiete (27) del presente asunto, le fuese concedido el término de treinta (30) días para concluir su investigación, en virtud de faltarle dos (02) entrevistas y el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la victima de los hechos, ello para terminar la investigación y pronunciarse en relación al acto conclusivo, y siendo éste el lapso mínimo legal que posee a dichos efectos, dicho pedimento debe ser acordado, por cuanto se encuentra dentro de los extremos contenidos en el citado artículo 313, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor de su defendido el joven cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Número se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cumplir con los requisitos legales pertinentes; y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006), ordenándose NOTIFICAR a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, y a la FISCALÍA 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO, así como, al joven imputado se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a sus progenitores, del contenido de la presente decisión, y REMITIR con oficio las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró bajo el número 029A-06, y se certificó la copia
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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