REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 03 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000011
ASUNTO : VP11-D-2005-000011
ASUNTO: PRÓRROGA, a la investigación seguida al adolescente imputado Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 27-05-1987, hijo de los ciudadanos se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y domiciliado se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA
VÍCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 10-12-2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 14-12-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace necesario realizar algunas consideraciones, previo al pronunciamiento respectivo, las cuales fueron debidamente explicadas a las partes intervinientes en el proceso al momento de imponerlos de la presente decisión, a saber:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 11 y 12, del presente asunto, la ciudadana MARIA TERESA ALCALÁ RHODE DE GARCIA, solicitó la PRÓRROGA DE TREINTA (30) DÍAS, para dar por concluida la investigación seguida contra el joven imputado se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por uno de los delitos contenidos en la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de faltar actuaciones complementarias de la misma que cursan ante la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público, con sede en el municipio Mara, las cuales ya han sido solicitadas, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en representación del joven imputado, manifestó su conformidad con el lapso de prórroga requerido por el MINISTERIO PÚBLICO.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dentro del proceso penal acusatorio, aún cuando en representación del Estado Venezolano, el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, en garantía de los derechos del imputado se le crean límites tanto a la actividad de investigación, determinándose el tiempo de duración, como al objeto de la misma, con excepción de algunos delitos, ello con la finalidad de evitar dilaciones en los procesos que lleven a una persona a estar sometida a un asunto penal determinado por tiempo indefinido, en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 314.- Prórroga. “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la presente investigación seguida al joven de autos, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 26-10-2005, se le concedió el plazo de cuarenta y cinco (45) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 12-12-2005. Ahora bien, en fecha 10-12-2005, la institución fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias fundamentales para concluir con la referida investigación, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, de lo cual se desprende que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, antes del vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual la misma debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Por lo que, en virtud de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al joven imputado se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 27-05-1987, hijo de los ciudadanos se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE titular de la Cédula de Identidad N° se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cumplir con los extremos legales pertinentes, y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, considerando la conformidad de la defensa con el tiempo solicitado, se concede a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la prórroga de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día cuatro (04) de febrero de dos mil seis (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró en el Libro de Control de Resoluciones, bajo el número 024-06, y se certificó la copia
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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