REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 21 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000051
ASUNTO : VP11-D-2005-000051
ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida a los adolescentes imputados 1.-(cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, hijo de los ciudadanos (se omite por disposición legal), natural de Maracaibo, nacido en fecha 05-02-89, titular de la cédula de identidad número (se omite por disposición legal), domiciliado en se omite por disposición legal, y de igual domicilio; y, 2.- (Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 01-11-88, hijo de los ciudadanos, (se omite por disposición legal), titular de la cédula de identidad número (se omite por disposición legal), domiciliado en se omite por disposición de la Ley Especial).
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada realizada en horas de la tarde del día de hoy, para atender la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en fecha 26-01-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 10-02-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 15 al 17 del presente asunto, la ciudadana ÁNGELA DELGADO DE CONNELL, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, solicitó la fijación de un plazo al MINISTERIO PÚBLICO para que concluyese la investigación seguida a sus defendidos por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, ello en virtud de haber transcurrido el lapso contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación del MINISTERIO PÚBLICO, MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE DE GARCÍA, manifestó su conformidad con la solicitud de la Defensa, exponiendo que faltaba por recabar copias certificadas de actas de nacimiento de los imputados, y ampliación de la declaración de la víctima de los hechos, solicitando le fuese concedido el lapso de treinta (30) días para finalizar la investigación, lo cual no fue objetado por la DEFENSA PÚBLICA de los adolescentes (Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
Ahora bien, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación contra los adolescentes imputados, se inició en fecha 24-07-2005, oportunidad en la cual se individualizó a los prenombrados adolescentes, y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA solicita el plazo para concluir la investigación (26-01-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 arriba transcrito, lo cual no ha sido objetado por la representación de la Vindicta Pública, y en base a ello, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrase revestida de los extremos legales, esto es dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA
El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal le concediese el término de treinta (30) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, término al cual no hizo objeción alguna la Defensa, por ser el término mínimo previsto en el precitado 313, por lo cual considerada la petición presentada, y previa conformidad de las partes, dicho pedimento debe ser acordado, por cuanto cumple con los requisitos legales respectivos, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a favor de los adolescentes imputados (Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Venezolano, hijo de los ciudadanos (se omite por disposición legal), natural de Maracaibo, nacido en fecha 05-02-89, titular de la cédula de identidad número (se omite por disposición legal), domiciliado en (se omite por disposición legal); y, (Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 01-11-88, hijo de los ciudadanos, (se omite por disposición legal), titular de la cédula de identidad número (se omite por disposición legal), domiciliado en (se omite por disposición legal), al cumplir con los requisitos legales pertinentes; y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, considerando lo expuesto por la Defensa, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso éste calculado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró en el Libro de Control de Resoluciones, bajo el número 044-06, y se certificó la copia
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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