REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 20 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2002-000032
ASUNTO : VV11-S-2002-000032
ASUNTO: ESTADO DE REBELDÍA decretado al joven Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos se omite por disposición legal, nacido el 28-08-85, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Número se omite por disposición legal, y domiciliado en se omite por disposición legal.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DELITO; ROBO PROPIO
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: YOUSSEF HAMDAN KAIDHEY
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control fundamentar la decisión proveída en acta que antecede, con motivo del diferimiento de la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día de hoy, dada la incomparecencia del joven imputado se omite por disposición legal, al referido acto, y en consecuencia:
El presente caso se inicia en fecha 22-09-2002, con motivo de la aprehensión y consiguiente presentación ante este Despacho, de los jóvenes, para esa fecha adolescentes, se omite por disposición legal, (folios 23 al 28, de la pieza N° 01), y, una vez cumplidos los trámites procedimentales respectivos y concluida de tal forma la investigación, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presenta formal acusación contra los prenombrados jóvenes, por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 (antes 457), del Código penal Venezolano Vigente (folios 114 al 123, de la pieza 02).
En fecha 06-10-2003, tiene lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se realiza al joven se omite por disposición legal, dada la inasistencia del imputado se omite por disposición legal, (folios 148 al 152, de la pieza N° 01).
Ahora bien, en el transcurso del presente proceso han ocurrido incidencias en relación a la ubicación del joven de autos, que se hace necesario mencionar, por cuanto el mismo está involucrado en otros procesos llevados por ante órganos jurisdiccionales en funciones de Control, en la jurisdicción ordinaria, a saber:
-Por ante el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 30/12/2004, se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano, (folio 349, de la pieza N° 02);
-En fecha 26-01-2005, se recibió oficio de fecha veintiuno (21) de enero de 2005, signado con el número 5C-188-05 procedente del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a través del cual se requiere información sobre algún proceso penal tramitado por este órgano jurisdiccional respecto al prenombrado imputado, participando que el mismo está inmerso en asunto penal llevado en dicho Juzgado por la presunta comisión del delito de Hurto calificado en grado de Tentativa; y en tal sentido, en la misma fecha de su recepción se emitió auto dando respuesta acerca de la situación jurídica de dicho joven, librándose el oficio correspondiente;
-En la arriba indicada fecha (26-01-2005), se recibe escrito procedente de la Fiscalía 38° del Ministerio Público a través del cual participa acerca de la situación en la que se encuentra el joven imputado, con ocasión a su presentación ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con posterioridad a la celebración de la audiencia oral en la cual el Juzgado Primero de Control de esta Sección y Circuito Judicial, le había impuesto un régimen de presentaciones periódicas ante el despacho fiscal, como medida asegurativa del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En atención a ello, y visto que la AUDIENCIA PRELIMINAR, del joven de autos, a pesar del tiempo transcurrido, no ha tenido lugar en relación al prenombrado imputado, por la imposibilidad para ubicarlo, y posteriormente a su incomparecencia encontrándose debidamente notificado, siendo que dicho ciudadano es sujeto de tres (03) procesos penales: el primero, a cargo de este Juzgado Segundo de Control, Sección de Adolescentes; el segundo, por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; y el tercero, tramitado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se impone la necesidad de asegurar las resultas del presente proceso, aunado al hecho de su incomparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada para el día de hoy, encontrándose debidamente citado, (folio 495, de la pieza N° 02), circunstancias que hacen procedente declarar al prenombrado imputado, en REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que se apersone en forma compulsiva al presente proceso seguido en su contra, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de se omite por disposición legal, nacido el 28-08-85, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Número se omite por disposición legal, y domiciliado en se omite por disposición legal, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata; SEGUNDO: NOTIFICAR a la ciudadana se omite por disposición legal, progenitora del prenombrado joven imputado, arriba identificado, a fin de participarle el contenido de la presente decisión; y, TERCERO: OFICIAR al INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS (IMPOLCA), a los fines de que proceda a ubicar al mencionado joven, y sea trasladado a este Juzgado, en días laborables de lunes a viernes, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana, (08:30 a.m), y tres horas de la tarde, (03:00 p.m), Y ASÍ SE DECIDE
Las partes presentes en el acto quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, en horas de la mañana del día de hoy, según consta en acta que antecede levantada con motivo del diferimiento de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada.
Regístrese. Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
YALETZZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró con el Número 042-06, se certificó la copia y se archivó en la carpeta correspondiente.
LA SECRETARIA
YALETZZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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