REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 13 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000037
ASUNTO : VP11-D-2005-000037

ASUNTO: PRÓRROGA, a la investigación seguida a los adolescentes imputados Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciséis (16) años, nacido el día 22-10-1989, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años, nacido el día 03-10-1988, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: DARWIN STIVE FRONTADO AGUILAR
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 28-12-2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 10-01-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, fundamentar la decisión dictada en horas de la tarde del día de hoy, saber:

En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 13 y 14, del presente asunto, la ciudadana MARIA TERESA ALCALÁ RHODE DE GARCIA, solicitó la concesión del lapso de TREINTA (30) DÍAS, para dar por concluida la investigación seguida contra los adolescentes imputados de autos, arriba identificados, por uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN STIVE FRONTADO AGUILAR, en virtud de faltar en dicha investigación, tres (03) entrevistas y el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima de los hechos, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en representación de los prenombrados adolescentes imputados, manifestó su conformidad con el lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO, para presentar el acto conclusivo en el asunto seguido a sus defendidos.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 314.- Prórroga. “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

De la disposición anteriormente transcrita se desprende que, dentro del proceso penal acusatorio, aún cuando en representación del Estado, el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, se hace necesario, en garantía de los derechos del imputado, crearle límites tanto a la actividad de investigación, determinándose el tiempo de duración, como al objeto de la misma, con excepción de algunos delitos, ello con la finalidad de evitar dilaciones en los procesos que lleven a una persona a estar sometida a un asunto penal por tiempo indefinido.

En la presente investigación seguida a los adolescentes imputados, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 28-11-2005, se le concedió el plazo de treinta (30) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 28-12-2005. Ahora bien, en la mencionada oportunidad, (28-12-2005), la representación fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias fundamentales para concluir la investigación, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, de lo cual se desprende que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, antes del vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual la misma debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

Por lo que, en virtud de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida a los imputados Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciséis (16) años, nacido el día 22-10-1989, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PANTALEON, venezolano, de diecisiete (17) años, nacido el día 03-10-1988, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cumplir con los extremos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, considerando la conformidad de la defensa con el tiempo solicitado, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la prórroga de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, periodo este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 033-06, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ