REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000029
ASUNTO : VP11-D-2006-000029



ACTA DE PRESENTACIÓN
JUEZ:
ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
FISCAL 38° ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. MARIA TERESA ALCALA RODHE DE GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO CUARTA PENAL ESPECIALIZADA:
ABOG. IRAMA ROTHE NORIEGA
SECRETARIA:
ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO.
IMPUTADO:
SE OMITE.
DELITO:
PORTE ILICITO DE ARMA:
VICTIMA
LA COLECTIVIDAD.

En el día de hoy, lunes veinte (20) de febrero del mil seis (2006), siendo la tres horas de la tarde (03:00 p.m.), presentes en el Tribunal, la Fiscal Especializada Trigésimo Octavo del Ministerio Público, DRA. MARIA TERESA ALCALA RODHE DE GARCIA, para hacer formal presentación del adolescente Imputado SE OMITE,. presente también su Representante Legal, ciudadana SE OMITE; titular de la cédula de identidad No. V- 4.700.343, de igual forma presente la Defensora Penal Especializada Cuarta la ABOG. IRAMA ROTHE NORIEGA. Seguidamente el Tribunal procede a declarar abierta la Audiencia de Presentación, interrogando al adolescente si tiene conocimiento de las razones o motivo por las cuales fue detenido, manifestando este que si tiene conocimiento. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal Especializada 38° del Ministerio Publico, DRA. MARIA TERESA ALCALÁ RODHE DE GARCIA quien: en forma oral expone las circunstancias en las cuales fue aprehendido el Adolescente SE OMITE , por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL) por estar incursos en uno de los delitos Contra el orden público, Específicamente PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ratificando en todas y cada una de sus partes las actas y de igual manera solicito le sean nombrado un Defensor Público, y luego sea oído, ahora bien por considerar esta Representante Fiscal que se hace necesaria una investigación, solicito la prosecución del proceso a través de la Vía Ordinaria, según lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, también que sea escuchado, en virtud de lo establecido en los artículos 541, 542 y 544 de la Especial, por todo lo antes expuesto pido a este tribunal se le decrete la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la presentación períodica, solicitando a este Tribunal las mismas sean cada quince (15) días por ante el Despacho Fiscal, por ultimo pido me sean expedidas las copias del acta que se levanta. Seguidamente el Tribunal dando fiel cumplimento a las normativas constitucionales y legales explica al imputado el contenido de los señalamientos realizados por el Ministerio Publico, acto seguido se les pregunta al adolescente si entendió lo alegado y el mismo manifestó si entender. A continuación se le cede la palabra a la Defensora Publica Penal Especializada Cuarta la ABOG. IRAMA ROTHE NORIEGA, quien manifiesta al tribunal “en mi carácter de defensora, del adolescente ya plenamente identificado, estar conforme con el pedimento de que se continué la investigación por el procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, pido que las presentaciones sean cada treinta (30) días, por cuanto mi defendido vive en Ciudad Ojeda, y le resulta muy oneroso venir cada 15 días, y no cuenta con los medios necesarios para poder realizarla, y por ultimo solicito copias de la actas, es todo”. En este estado el Tribunal explica al adolescente que esta es una de las oportunidades que tienen para rendir su declaración la cual constituye un medio de defensa para refutar los señalamientos que ha formulado la Vindicta Publica, derecho este, contenido en los artículos 80, 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal instrumento jurídico aplicable por remisión expresa de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de la ley especial, asimismo se le manifiesto que si no desea declarar no está obligados ha realizarlo ya que no les afecta en nada, pues se encuentra amparados por el Precepto Constitucional que los exime de hacerlo el cual esta contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL procediendo interrogar al adolescente si deseaba declarar, contestando que no va a declarar y que se acoge al Precepto Constitucional, pero quiere manifestar que los funcionarios que lo detuvieron, lo amenazaron de muerte, y que la tardanza era que saliera de aquí. Así mismo se le interrogó a la Representante Legal si quiere manifestar algo al respecto, y esta expuso “ que su hija fue anoche a visitar a su hermano a IMPOL, y los funcionarios que le dijeron que se buscara un millón de Bolívares, nosotros no los tenemos, pero yo empeñe un celular por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), y estos funcionarios fueron en la noche a mi casa a buscar el dinero, y mi hija le dijo que se los daba si le daban a su hermano, y estos le informaron que ahora lo iban a pasar a Fiscalía, y los habían amenazado “, de igual forma pregunta a las partes presentes si desean agregar algo más, y la Fiscal 38 manifiesta que oídas las exposiciones del imputado y su representante legal, solicita se remita copia del acta, donde aparece la denuncia verbal a la Fiscalia 43 del Ministerio Público, para que abra el procedimiento respectivo contra dichos funcionarios. Vistas como han sido los planteamientos por la partes intervinientes en la presente audiencia de presentación a los fines de decidir, conforme a lo solicitado y actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de conformidad a lo previsto en el articulo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Prosecución de la Investigación a través de la vía ordinaria de conformidad a los artículos 551 al 554 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa de conformidad a lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que existen hechos que deben confirmarse o descartarse a los fines de establecer la responsabilidad penal del imputado de autos, tanto para el Ministerio Publico en la obtención de las evidencias necesarias para fundamentar a futuro la acusación penal y para la defensa rebatir la acusación. SEGUNDO: En lo relativo a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, establecida en el articulo 582 del Literal “c” de la Ley especial que rige esta materia y a lo cual la defensa manifestó su conformidad, más no con el lapso de presentación, por cuanto su defendido no posee los medios económicos necesarios , en consecuencia observando la naturaleza de los hechos cree procedente este Juzgado establecer la Medida cautelar contenida en el Literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la de la presentación cada veinte (20) días ante el Despacho Fiscal, siendo la primera a partir del día miércoles veintidós (22) de febrero del presente año. TERCERO: Por cuanto en este acto se encuentra presente la Representante Legal, del imputado, ciudadana SE OMITE, este tribunal le hace formal entrega del mismo. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), de la decisión tomada en el día de hoy por este Despacho. QUINTO: Este tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 195 del Código Organito Procesal Penal, aplicable por remisión expresa, según lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda emitir un auto fundado contentivo las razones que dieron lugar a lo decido, el cual se realizara en el día de hoy quedando las partes notificadas del particular. SEXTO: Se ordena levantar el acta resumen de lo tratado, decidido hacerle entrega a las partes las respectivas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley especial que rige la materia .SEPTIMO: Se ordena remitir a la Fiscalía 43 del Ministerio Público, copia certificada del Acta levantada en el día de hoy, donde aparece la denuncia formulada tanto por el imputado como por su representante legal, contra los funcionarios del Instituto de Policía de Lagunillas (IMPOL), a los fines de aperturar la Investigación a que tenga lugar..OCTAVO Se deja constancia que esta audiencia se celebro con apego a garantías establecidos en los articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en lo establecido en los artículos 541, 542, 543 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, de igual forma se insta al adolescente a mantener su domicilio a los fines de garantizar su presencia en los actos sucesivos y así poder ser mas fluida su asistencia. FINALMENTE SE ACUERDA QUE UNA VEZ SEAN CUMPLIDOS LOS LAPSOS CORRESPONDIENTES PARA LAS PARTES EJERZAN SUS RECURSO LAS ACTUACIONES SEAN REMITIDAS AL DESPACHO FISCAL, PARA QUE CONTINUE CON LA INVESTIGACIÓN, siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 p.m.) se culminó el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

SE OMITE

LA DEFENSORA PUBLICA N° 4


ABOG. IRAMA ROTHE NORIEGA



LA FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. MARIA TERESA ALCALA RODHE



LA REPRESENTANTE LEGAL


SE OMITE

LA SECRETARIA


ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO