Expediente N° 10.799
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de febrero de 2006
195° y 146°
Vista la diligencia presentada en fecha 7 de febrero de 2006, suscrita por el abogado EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SILVA URDANETA, parte demandante de la causa sub-iudice, mediante la cual textualmente renuncia formalmente a la apelación que interpusiere contra decisión definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida por esta Superioridad en fecha 4 de noviembre de 2005, este Tribunal Superior, una vez constatado que el apoderado judicial antes señalado, tiene facultad expresa para desistir tanto de la acción como del procedimiento, según se evidencia del instrumento poder apud-acta que corre inserto al folio nueve (9) de la pieza principal del expediente llevado por este órgano jurisdiccional, pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Homologa dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y en tal sentido se declara definitivamente firme la decisión de mérito proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 9 de mayo de 2005, con relación al juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SILVA URDANETA contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ MONSALVE ANDRADE. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Consecuencialmente, terminados como se encuentran los estadios procesales atinentes a esta Instancia, y de conformidad con lo precedentemente explanado, el Tribunal Superior quien hoy conoce, se ve en la imperiosa e impretermitible obligación de advertirle a la parte actora apelante, que con el recurso instaurado y desistido, se ha generado un desgaste de la actividad jurisdiccional inoficiosamente, y por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada constitucionalmente a los justiciables que interactúan por ante este órgano jurisdiccional de alzada, se le exhorta puntualmente a la supra aludida parte demandante en la persona de su apoderado judicial, abstenerse en futuras ocasiones de movilizar innecesariamente los órganos encargados de administrar justicia, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias que a bien se estime aplicar conforme a las previsiones adjetivas previstas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley del Abogado Venezolano y el Código de Ética Profesional..
En derivación, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Remítase con oficio.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA
En la misma fecha se remitió el expediente bajo oficio Nº S2-077-06. LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA
EVA/agp/mtp.
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