En el día de despacho de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2006, presente en la sala de este despacho, Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Doctor MANUEL GOVEA LEININGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.636.873 y domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expuso: En cumplimiento de los previsto en el encabezamiento del Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Articulo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”

Manifiesto mi voluntad de abstenerme de conocer de la presente incidencia, planteada en este juicio de Cumplimiento de Contrato, fundamentado en los argumentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo:
Tal como los sostiene el Maestro Armiño en sus COMENTARIOS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, Editorial Biblioamericana, Argentina-Venezuela, Tomo I, Pág. 263, expone:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto…”.
En ese mismo orden de ideas, agrega:
“Las veintidós causales de recusación indicadas por el artículo 105 (Artículo 82 del Vigente Código de Procedimiento Civil), pueden refundirse en cuatro: Afecto, odio, interés y amor propio, esto es, los cuatro grandes móviles del corazón y de la voluntad. No debe ponerse a prueba el temple de las almas. La imperfección es humana, y no cabe exigirse a un magistrado que conserve una serenidad esoica y mantenga su juicio en el instable fiel de la balanza, cuando le impelan fuerzas incontrastables de uno u otro lado…” (El destacado es personal) (Págs. 270 y 271).

En este mismo sentido, JUAN MONTERO AROCA en su obra SOBRE LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ Y LA INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES PROCESALES, Editorial Tirant Lo Bllanch. Valencia. España, 1999, Págs. 188 y 189, sostiene el siguiente criterio:
“A pesar de que la imparcialidad tiene que ser subjetiva, y no puede dejar de serlo, lo que la ley hace es intentar objetivarla, y para ello suele establecer una relación de situaciones, que han de poder constarse objetivamente, cuya concurrencia CONVIERTE AL JUEZ EN SOSPECHOSO DE PARCIALIDAD, e independientemente de que en la realidad UN JUEZ CONCRETO sea o no capaz de mantener su imparcialidad, su equidistancia de las partes. La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez encuentra en una de ellas cuando conoce de un proceso concreto, el juez debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser apartado del mismo.
La imparcialidad, por tanto, no es una característica absoluta de los jueces y magistrados, como es la independencia, SINO QUE HA DE REFERIRSE A CADA PROCESO QUE SE SOMETE A SU DECISION…” (El destacado es mío).

La trascripción de los criterios antes mencionados, obedece a que considero en mi fuero interno, que en mi persona se ha tipificado la conducta singularizada en el numeral 15° del l Artículo 82, que a la letra dice:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…).
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En efecto sobre lo principal de la controversia, emití opinión el día veinte (20) de Febrero de 2006, en la oportunidad de conversar con el Abogado RAUL GARCIA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.507.361, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROSELIANO MONTIEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.698.932 y de igual domicilio, parte actora en la presente causa, contentiva del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (RECURSO DE HECHO), tiene incoado dicho ciudadano, contra de la sociedad mercantil TECNOVALVULAS C.A., conversación que sostuve en el pasillo que se encuentra a la entrada de este Juzgado Superior del cual tengo el carácter de Juez Titular, ubicado en la Planta Alta del Edificio Torre Mara de esta Ciudad de Maracaibo, siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual obedeció en primer termino, a que conozco a la persona del Abogado RAUL GARCIA CHACIN desde hace algún tiempo; en segundo lugar de que la causa de la cual me habló, no se encontraba tramitando ante esta Superioridad, y, por último, que si bien mi posición en la conversación, fue más la de oyente que la de expositor, conservo el intimo convencimiento de que pude haber emitido, aunque fuese superficialmente alguna opinión en relación con la materia objeto de esta causa, motivo por el cual en aras de una efectiva transparencia e indubitable imparcialidad, considero que al haberla emitido, aunque la hiciese en forma verbal y superficial, ella me inhabilita para conocer de la presente causa, razón por la cual en este caso se dan los requisitos exigidos en la causal tipificada en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE INCIDENCIA. Señalo que la presente INHIBICIÓN obra contra la parte demandada TECNOVALVULAS C.A., la cual pido sea declarada CON LUGAR. Es todo, se leyó, se firmó y conformes firman.

El Exponente,

Dr. Manuel Govea Leininger.,
El Secretario,
Abog. Miguel Gómez Rojas