REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
13 de Febrero de 2006
Visto el desistimiento Judicial efectuado en fecha 13 de Febrero de 2006, por el Abogado NERIO LEAL, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ITALPARTS ZULIA, C.A., en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, seguido en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIO INTEGRAL DE BASURA NACIONAL, S.A., por medio del cual y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de terminar con el presente juicio, desiste de la acción y del procedimiento bajo los siguientes fundamentos:
“He recibido instrucciones precisas de mi representada ITALPARTS ZULIA, C.A., para desistir formalmente de la Acción y del Procedimiento en la presente causa Civil en contra de SERVICIO INTEGRAL DE BASURA NACIONAL, S.A.…”.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, visto que la parte actora suscribiente en el desistimiento que se analiza, actuando en carácter de apoderado judicial del ITAL PARTS ZULIA, C.A., abogado NERIO LEAL, este Juzgado Superior, en conocimiento como está del desistimiento efectuado en la presente causa, a través de la indicada diligencia consignada por ante la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con el dispositivo del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADO, el indicado DESISTIMIENTO, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada e la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. MANUEL GOVEA LEININGER. EL SECRETARIO,

ABOG. MIGUEL GOMEZ ROJAS.