REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CORTE SUPERIOR, SALA DE APELACIÓN.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



Juez Ponente: Beatriz Bastidas Raggio




Se reciben las presentes actuaciones en fecha 18 de enero de 2006, para el conocimiento de recurso de apelación interpuesto por la abogada Nilza Sánchez, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.905, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR ALBERTO LUGO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.763.456, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2005, dictado, por la Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa contentiva de Reclamación Alimentaria incoada en su contra por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN CAPIELO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.778.922, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos JORGE LUIS, OMAR ALBERTO y LUIS ALBERTO LUGO CAPIELO.

En fecha 24 de enero 2006, de acuerdo al orden de distribución interno le correspondió la ponencia a la Juez Suplente Lisbeth Bracamonte Fuentes, en virtud de la falta temporal producida por el disfrute de las vacaciones legales de la Juez Profesional Beatriz Bastidas Raggio.

En fecha 27 de enero de 2.006, reasumió sus funciones en esta Corte la Juez profesional Beatriz Bastidas Raggio, avocándose al conocimiento de la presente causa dejando transcurrir los respectivos tres (03) días despacho a efectos de posibles recusaciones e inhibiciones; y reasignándose la ponencia de este asunto a la Juez Beatriz Bastidas Raggio, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha siete (07) de febrero de 2006 compareció la abogada Nilsa Sánchez, y en su condición de apoderada judicial del ciudadano OMAR ALBERTO LUGO PERALTA desistió de la apelación ejercida.

I

Cursa por ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, procedimiento alimentario en contra del ciudadano OMAR LUGO PERALTA en favor de sus hijos Jorge Luís, Omar Alberto y Luís Alberto Lugo Capielo, en cuyo beneficio se ha sostenido sobre su salario medida de embargo sobre la tercera (3%) parte del sueldo mensual, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional y el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, en caso de retiro o cualquier otro concepto.

Refiere el demandado que sus dos primero hijos alcanzaron la mayoría de edad desde hace varios años, es decir Jorge Luís Lugo Capielo tiene actualmente 26 años de edad y está casado y el segundo de nombre Omar Alberto Lugo Capielo tiene actualmente 23 años y es Técnico Superior Universitario, por lo que solicita al Tribunal reduzca la pensión alimenticia establecida en las dos terceras partes que corresponden a los hijos mayores de edad y se le reintegren las pensiones alimenticias cobradas indebidamente.

En un segundo escrito que riela al folio once de este expediente, el demandado OMAR LUGO PERALTA alega, que contrajo nuevas nupcias el 22 de noviembre del año 1998, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompaña y de ese matrimonio ha procreados tres hijas de nombres Mary Carmen de 06 años de edad, Mary Paula y Mary Paola de 11 meses de edad y cuyas actas de nacimiento acompaña en copias certificadas, a quienes debe suministrar lo necesario para cubrir sus necesidades básicas y por el embargo se ve limitado, ya que lo que gana no le alcanza mientras sus otros hijos quienes se han beneficiado con la medida son dos mayores de edad y su progenitora, ciudadana CECILIA DEL CARMEN CAPIELO ejerce la profesión de médico al servicio del Sistema Regional de Salud y devenga un salario superior al de él; por lo que solicita se oficie a ese organismo a efectos de verificar su sueldo y se ajuste la pensión alimenticia a la realidad y se le asigne a su único hijo menor su pensión alimenticia.

Consta en actas y con vista a los dos escritos anteriores, en fecha 05 de diciembre de 2005, la Juez Unipersonal Nº 4 suplente ordenó abrir una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 el Código de Procedimiento Civil, con el fin de aclarar los hechos planteados por las partes y ante la necesidad del procedimiento, acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a efectos de que cada parte presenten las pruebas pertinentes con el objeto de comprobar sus alegatos; y con respecto a la reducción de medidas solicitada, el Tribunal no se pronuncia hasta tanto no haya concluido el lapso probatorio y conste en actas todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes.

De este auto en fecha 07 de diciembre, la representación judicial del ciudadano OMAR ABERTO LUGO ejerció recurso de apelación, alegando que lo solicitado no requiere de pruebas algunas, ya que las mismas pueden verse en el expediente como son, las actas de nacimiento de los que fueron alguna vez menores de edad, pero que actualmente dos son mayores de edad y no se encuentran en ningún caso de excepción establecido en la ley que justifique la obligación alimentaria y el Tribunal al constatar con las actas de nacimiento que dos de sus hijos son mayores de edad, debió, aún de oficio modificar las medidas decretadas, con el fin de proveer de alimentos a su único hijo menor de edad.

Consta en actas que en fecha 07 de diciembre fue oída la apelación en un solo efecto devolutivo, ordenándole a la parte apelante indicar las copias certificadas que han de subir a esta Alzada, a fin de que sea esta Corte Superior quien aprenda el conocimiento de esta apelación.

Corre al folio 25 de este expediente diligencia suscrita por la parte apelante en la que expone que por cuanto el a quo revocó por contrario imperio el auto de fecha 05 de diciembre de 2005 todas las actuaciones subsiguientes al auto apelado, DESISTE DE LA APELACIÓN y solicita a esta Corte remita el expediente al Tribuna de origen.

La Corte para resolver observa:

El desistimiento realizado por la apoderada judicial del ciudadano OMAR ALBERTO LUGO PERALTA versa sobre una apelación sobre el auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2005, mediante el cual el a quo ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia no estando involucradas normas de orden público y teniendo la abogada Neiza Sánchez facultades para desistir según documento-poder que consta en actas, esta Corte Superior concluye, que en el presente caso se cumplen los presupuestos procesales para considerar válido el desistimiento realizado al recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano OMAR ALBERTO LUGO PERALTA, en virtud de ello, se aprueba el desistimiento realizado y se homologue dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al recurso de apelación ejercido por la abogada Nilza Sánchez en su carácter de apoderada judicial de ciudadano OMAR ALBERTO LUGO PERALTA contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2005, dictado por la Juez Suplente Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y le imparte su aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada en el procedimiento de reclamación alimentaria seguido por CECILIA DEL CARMEN CAPIELO en contra del ciudadano OMAR ALBERTO LUGO PERALTA, en favor de su hijo el adolescente LUIS ALBERTO LUGO CAPIELO.

Bájese el expediente al Tribunal de origen.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de la Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Presidente

Olga Ruiz Aguirre

La Juez Ponente, La Juez Profesional Suplente,

Beatriz Bastidas Raggio Lisbeth Bracamonte Fuentes.

La Secretaria Temporal,

Karelis Molero García.

En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo el N° 17 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2006. La Secretaria Temporal,