REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL


Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.695.726, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado MIGUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-3.385.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.239, e interpone Acción de Amparo Constitucional contra la empresa Servicio Zuliano de Distribución, C.A., (SODICA).

El once (11) de Septiembre de 2.003 se le dio entrada en este Juzgado a la presente solicitud de amparo constitucional y se admitió en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.003 ordenándose la notificación de la parte presunta agraviante y del Ministerio Público, fijando la audiencia constitucional dentro de la noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de dichas notificaciones.

El veintitrés (23) de Septiembre de 2.003, se libraron los recaudos de Notificación dirigido a la ciudadana THAIS COROMOTO, en su carácter de Gerente de Administración de la empresa Servicio de Zuliano Distribución, C.A., así mismo a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2.003, fue fijado cartel de notificación en la sede de la empresa Servicio de Distribución, C.A, ya que fue resulto infructuoso la notificación por medio de boleta de la parte accionada.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2.003, mediante diligencia el ciudadano LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.695.726, asistido por el abogado MIGUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No V.-3.385.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.239 expuso: “Por cuanto con posterioridad a la introducción de la presente acción de amparo incoada contra la Sociedad mercantil SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN C.A. (SODICA), he recibido el pago total de mis Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales causados hasta la presente fecha, en forma por demás voluntaria y a mi entera satisfacción, ya que no deseo, en modo alguno, el reenganche a mis labores habituales que venia prestando para la Sociedad Mercantil SODICA, y así lo declaro expresamente, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desisto de la acción de amparo incoada contra la mencionada empresa SODICA, toda vez que los derechos constitucionales denunciados como infringidos mediante la referida acción no pueden considerarse como tales en los actuales momentos ya que carezco de interesen mi reincorporación al cargo desempeñado hasta el día 10 de julio del año 20002, por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente de este tribunal se sirva para impartir aprobación al presente desetiminto, y le confiere el carácter de cosa juzgada …”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

”Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….”

De la norma anteriormente transcrita, se infiere que se excluyen las formas de auto composición procesal del procedimiento de amparo constitucional, salvo el desistimiento, el cual únicamente es procedente cuando los derechos y garantías constitucionales alegados como vulnerados no sean de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres y siendo que en el presente caso las violaciones constitucionales alegadas por la parte actora no son de orden público ni alteran las buenas costumbres, siendo éste el único medio de terminación por auto composición procesal aplicable en materia de amparo, este Tribunal acuerda homologar el desistimiento planteado por la parte accionante. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano LUIS MACHADO en la presente acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la empresa Servicio Zuliano de Distribución, C.A., y se ordena el archivo del expediente, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil ene concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los nueve (09) días del Mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.

EL SECRETARIO.

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA





En la misma fecha y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó el anterior fallo.


EL SECRETARIO

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA





Exp. N° 8015.
GUM/GGU/aml.-



















El suscrito Secretario del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, Abogado GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA, de orden del Tribunal CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en el expediente signado con el Nº 8015 contentivo de la acción de Amparo Constitucional que sigue el Ciudadano LUIS MACHADO, en contra de la SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN, C.A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.

Maracaibo, 09 de febrero de 2006

El Secretario,



Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA







Exp. 8015
GGU/aml