REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 6160

Ocurre por ante la Sala del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ciudadano HUMBERTO JOSE ALEMAN, venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de representante legal de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y ARTESANAL DEL MUNICIPIO MAUROA (FUNDIMAU), asistido por la Abogada en ejercicio MERY JOSEFINA ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.170, y ejerce acción de Amparo Constitucional en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON.

Se le dio entrada en la en fecha 20 de marzo de 1998, y en la misma fecha se declaró incompetente, declinando la competencia a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y ordenando remitirlo a fin de que este conociera, sustanciara y decidiera el presente recurso. Siendo que se le dio entrada en este Juzgado Superior en fecha 24 de marzo de 1998.

Observa esta Juzgadora que en fecha 26 de marzo de 1998 mediante auto se le ordenó al presuntamente agraviado subsanar su defecto u omisión de conformidad con lo establecido en los Artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica sobre derechos y Garantías Constitucionales; corregida como fuera su omisión o defecto, este Juzgado en fecha 21 de abril de 1998 ordenó notificar al Fiscal Ministerio Público a la apertura del presente procedimiento, e igualmente se acordó notificar a la parte presuntamente agraviante, para que en el cuarto (4°) día siguiente, más el termino de distancia correspondiente, contadas a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, las partes comparecieran y expresaran en forma oral y pública los argumentos respetivos.

Y por cuando dicha la audiencia no se llevó a efecto, este Juzgado fijó nuevamente la audiencia constitucional para que en el cuarto (4°) día siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), más un (01) de termino de distancia, contadas a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, las partes comparecieran y expresaran en forma oral y pública los argumentos respetivos.

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 1998, presente en la sala del Despacho de este Tribunal, la abogada en ejercicio MERY JOSEFINA ALEMAN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora expuso: “(omissis)… Atendiendo a lo pautado en las leyes correspondientes a esta materia, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO de este juicio de Recurso de Amparo, RESERVANDOME el derecho de ejercer nuevamente el Recurso de Amparo Constitucional… (omissis)”. (SIC) (negritas del Tribunal).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente establece:

”Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….”

De la norma anteriormente transcrita, se infiere que se excluyen las formas de auto composición procesal del procedimiento de amparo constitucional, salvo el desistimiento, el cual únicamente es procedente cuando los derechos y garantías constitucionales alegados como vulnerados no sean de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres y siendo que en el presente caso las violaciones constitucionales alegadas por la parte actora no son de orden público ni alteran las buenas costumbres, siendo éste el único medio de terminación por auto composición procesal aplicable en materia de amparo, este Tribunal acuerda homologar el desistimiento planteado por la parte accionante. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la presente causa se encuentra paralizada desde hace más de siete (07) años por la inactividad procesal de las partes y que además, practicar la notificación personal de los sujetos procesales incrementaría de manera significativa el Trabajo del Alguacil de éste Juzgado siendo que las partes han perdido el interés por solicitar la tutela judicial, se ordena notificar a las partes mediante la publicación de un cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal y transcurrido un (1) mes calendario desde la publicación de dicho cartel, se tendrán por notificadas a las partes, oportunidad a partir de la cual comenzará a correr el lapso legal para apelar de la presente decisión, sin necesidad de cumplir formalidad adicional alguna; todo ello a los fines de armonizar el derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables, con el mandato constitucional de una justicia responsable, expedita y participativa, en la cual cada quien cumple un rol de cooperación para la obtención de la justicia. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la abogada en ejercicio MERY JOSEFINA ALEMAN, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO JOSE ALEMAN, parte accionante en la presente acción de Amparo Constitucional ejercida en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, y se ordena librar Cartel de Notificación y que se publique el mismo en la cartelera del Tribunal.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los nueve (09) días del Mes de Febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, asimismo se libro cartel y se le entregó al Alguacil.

EL SECRETARIO,

GUdeM/GGU/gv.- ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. N° 6160