REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 6295

Comparece por ante la Sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el ciudadano JOSE RODRIGUEZ URRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-392.018, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.852, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SAID ABEL SAID ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Alcalde del Municipio Silva del Estado Falcón; e interpusieron recurso de Nulidad de Acto Administrativo junto con acción de Amparo Constitucional contra la Gobernación del Estado Falcón, en virtud de que la conducta del mismo impide el ejercicio del cargo de alcalde recibido por elección popular.

El día veintitrés (23) de febrero de 1999, dicho Juzgado recibe y le dio entrada al presente expediente. Asimismo, dicho Juzgado en fecha 25 de febrero de 1999, se declaró incompetente y declinando la competencia a este digo Despacho.

Siendo el caso que en fecha 1° de marzo de 1999, acude a la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el ciudadano José Rodríguez Urraca y desiste del presente recurso, solicitando le sean devuelto los originales consignados con el libelo.

En fecha 08 de abril de 1999, se le dio entrada al presente expediente en este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Por tal motivo acude a este Juzgado el ciudadano José Rodríguez Urraca ratificando el desistimiento del recurso mediante diligencia de fecha 13 de abril de 1999.
Este Tribunal observa que en el presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la presente causa se encuentra paralizada desde hace más de seis (06) años por la inactividad procesal de las partes y que además, practicar la notificación personal de los sujetos procesales incrementaría de manera significativa el Trabajo del Alguacil de éste Juzgado siendo que las partes han perdido el interés por solicitar la tutela judicial, se ordena notificar a las partes mediante la publicación de un cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal y transcurrido un (1) mes calendario desde la publicación de dicho cartel, se tendrán por notificadas a las partes, oportunidad a partir de la cual comenzará a correr el lapso legal para apelar de la presente decisión, sin necesidad de cumplir formalidad adicional alguna; todo ello a los fines de armonizar el derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables, con el mandato constitucional de una justicia responsable, expedita y participativa, en la cual cada quien cumple un rol de cooperación para la obtención de la justicia. ASÍ SE DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acto procesal del desistimiento planteado por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ URRACA, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SAID ABEL SAID ARTEAGA, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y Líbrese Cartel de Notificación y Publíquese en la cartelera del Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, asimismo se libro cartel y se le entregó al Alguacil.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp. N° 6295
GUdeM/GGU/gv.-