REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL
Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano Wuaner Jhonattan González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.946.796, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la abogada Adriana Rosa Vilchez Fernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 97.766, e interpone Acción de Amparo Constitucional contra la Dirección de Acueductos, Cloacas y Drenajes de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia.
El treinta y uno (31) de Octubre de 2.005 se le dio entrada en este Juzgado a la presente solicitud de amparo constitucional y en fecha siete (07) de Noviembre de 2.005 por medio de auto se ordena notificar al ciudadano WUANER JHONATTAN GONZALEZ, a fin de que corrija su omisión o subsane la falta de no constar en el escrito libelar el informe respectivo en el cual el funcionario encargado por la Inspectoria del Trabajo deja constancia de la negativa del cumplimento de la Providencia Administrativa por parte de la persona presunta agraviante, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes; so pena de declararse inadmisible la solicitud presentada.
En fecha quince (15) de febrero de 2.006, mediante diligencia el ciudadano Wuaner Jhonattan Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.946.796, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Osman Nuñes Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.772.875, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.352, expuso: “DESISTO de esta acción de Amparo intentada por mi en fecha 31 de octubre de 2005 y solicito que dicho desistimiento sea homologado…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
”Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….”
De la norma anteriormente transcrita, se infiere que se excluyen las formas de auto composición procesal del procedimiento de amparo constitucional, salvo el desistimiento, el cual únicamente es procedente cuando los derechos y garantías constitucionales alegados como vulnerados no sean de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres y siendo que en el presente caso las violaciones constitucionales alegadas por la parte actora no son de orden público ni alteran las buenas costumbres, siendo éste el único medio de terminación por auto composición procesal aplicable en materia de amparo, este Tribunal acuerda homologar el desistimiento planteado por la parte accionante. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano Wuaner Jhonattan Gonzalez, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Osman Nuñes Acosta, y se ordena el archivo del expediente, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil ene concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veintidós (22) días del Mes de Febrero de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO.
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
Exp. N° 9855.
GUM/GGU/aml.-
El suscrito Secretario del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, Abogado GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA, de orden del Tribunal CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en el expediente signado con el Nº 9855 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional que sigue el Ciudadano Wuaner González, en contra de la Dirección de Acueductos, Cloacas y Drenajes de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.
Maracaibo, 22 de febrero de 2006
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
Exp. 9855
GGU/aml
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