REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con sede en Maracaibo.
Expediente N° 10015

Acude por ante este Superior Tribunal el Abogado en ejercicio WILMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.804.876, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en resguardo de sus propios intereses, asistido por el abogado LUIS RAMÍREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.917, para interponer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos siguientes: 1) Acuerdo celebrado por el Concejo Municipal de San Francisco del Estado Zulia en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2005, en el cual se apertura el procedimiento para proveer el cargo de Contralor Municipal del Municipio San Francisco para el periodo 2005-2010, en lo que respecta al nombramiento del ciudadano JOSÉ DÍAZ BARRETO como Jurado Calificador, representante del Concejo Municipal, publicado en Gaceta Municipal Nº 155 de fecha 30 de noviembre de 2005; 2) Acuerdo celebrado por el Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2005, en la cual se juramentó al ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ en representación de la Contraloría General del Estado Zulia, y a los ciudadanos JOSÉ DÍAZ BARRETO y THAIS MALDONADO, en representación del Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en lo que respecta a la juramentación de los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ Y JOSÉ DÍAZ BARRETO, publicado en Gaceta Municipal Nº 155 de fecha 30 de noviembre de 2005; 3) Publicación aparecida en el diario LA VERDAD de fecha 26 de enero de 2006, contentiva de la convocatoria para la oportunidad de la realización de la entrevista de panel, en la cual se me excluye del concurso y del derecho de concurrir a la entrevista; 4) Acta Definitiva de los resultados del concurso para la selección del Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2006, emitida por los ciudadanos JOSÉ DÍAZ BARRETO, THAIS MALDONADO y PEDRO HERNÁNDEZ, en su condición de jurado Calificador designado para proveer el cargo de Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la cual se proclama ganador del concurso al ciudadano WILLIAM TORRES, por las razones de ilegalidad e inconstitucionalidad expuestas en el escrito presentado. Dicho recurso fue interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional y solicitud de suspensión de los efectos del acto.

Señala la parte recurrente que se desempeña como Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia y es aspirante a optar nuevamente a dicho cargo para el periodo 2005-2010, pero que en dicho procedimiento se obró con parcialidad y dirigido por relaciones de servicio para favorecer a uno de los aspirantes, vulnerando sus derechos legítimos, personales y directos puesto que fue excluido del concurso a pesar de que reúne los méritos y credenciales suficientes para optar y ganar el cargo de Contralor Municipal.

Que el jurado calificador para designar al Contralor Municipal del Municipio San Francisco quedó integrado por los ciudadanos JOSÉ DÍAZ BARRETO, THAIS MALDONADO y PEDRO HERNÁNDEZ, quienes fueron juramentados por el Concejo Municipal del citado municipio el día 15 de noviembre de 2005. Que en fecha 24 de noviembre de 2005 dicho jurado publicó por el diario LA VERDAD, página D-3, la convocatoria pública para participar en el concurso. Que el día 15 de diciembre de 2005 formalizó su inscripción en el concurso y presentó sus credenciales en el lapso fijado. Señaló igualmente que en fecha 26 de enero de 2006 se publicó en el diario LA VERDAD la convocatoria para realizar la entrevista de panel, afectando sus intereses legítimos, personales y directos porque la forma cómo quedó configurado el jurado calificador constituyó una estrategia del Concejo Municipal para designar como Contralor Municipal del Municipio San Francisco al participante WILLIAM TORRES, puesto que existe una relación de servicio entre JOSÉ DÍAZ BARRETO, PEDRO HERNÁNDEZ (miembros del jurado calificador) y WILLIAM TORRES, lo cual colocó al jurado calificador en desigualdad de condiciones, ya que el ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ se desempeña como Director General de la Contraloría General del Estado Zulia y es Jefe de JOSÉ DÍAZ BARRETO y de WILLIAM TORRES, y éste último a su vez se desempeña como Director de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría General del Estado Zulia y por ende, es Jefe de JOSÉ DÍAZ BARRETO, quien se encuentra en comisión de servicios en la Alcaldía del Municipio San Francisco dada por la Contraloría General del Estado Zulia.

Que por la situación planteada, existen dos representantes de la Contraloría General del Estado Zulia y sólo uno del Concejo Municipal, puesto que aún cuando el ciudadano JOSÉ DÍAZ BARRETO fue nombrado en representación de éste último órgano municipal, en realidad representa a su patrono natural que es la Contraloría General del Estado Zulia. En consecuencia, el binomio JOSÉ DÍAZ BARRETO y PEDRO HERNÁNDEZ garantizó el triunfo de WILLIAM TORRES y su designación como Contralor del Municipio San Francisco del Estado Zulia, porque las decisiones del jurado calificador se toman por mayoría de votos; tal y como consta en el Acta Definitiva de Resultados del Concurso para la selección del Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia el día 27 de enero de 2006.

Igualmente, alegó el recurrente que el ciudadano WILLIAM TORRES en su participación como aspirante al cargo de Contralor Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia obtuvo una calificación de 53 puntos en su evaluación de credenciales, y resultaba contradictorio –lo cual evidencia la parcialidad del Jurado Calificador- que en el concurso para optar al cargo de Contralor Municipal del Municipio San Francisco –celebrado apenas 2 meses después- dicho ciudadano obtuvo una calificación de 95 puntos en la evaluación de credenciales, siendo imposible que en tan poco tiempo hubiese incrementado sus credenciales en 42 puntos más. De manera que a su criterio, los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ y JOSÉ DÍAZ BARRETO debieron inhibirse de intervenir en el concurso y no lo hicieron, lo que los coloca en flagrante violación de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, en concordancia con lo establecido en el artículo 36, numeral 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, todo a los fines de garantizar el derecho que tienen los participantes del concurso en recibir un trato igual e imparcial, no discriminatorio a tenor de lo previsto en los artículos 49 y 21 de la Constitución Nacional.

Por todos los fundamentos expuestos, denuncia la violación de los artículos 176 de la Carta Magna, pues tiene los puntos necesarios para constituirse nuevamente como el Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Igualmente denuncia la omisión absoluta del procedimiento previsto en el artículo 6 y siguientes del Reglamento sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, del artículo 49 de la Constitución Nacional toda vez que no fue notificado de la decisión que lo excluía del concurso, por todo lo cual los actos impugnados están viciados de nulidad absoluta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 25 de la Constitución Nacional.

Por último, el recurrente denuncia la ausencia de base legal que permita, autorice o justifique al Jurado Calificador excluirlo del concurso y no permitirle la entrevista de panel (falta de competencia), si previamente ha cumplido con los requisitos mínimos para participar, lo cual constituye el supuesto de hecho previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y una clara violación a los artículos 49, numeral 1° y 137 de la Constitución Nacional.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto de efectos particulares emanado de la administración pública municipal (Concejo Municipal del Municipio San Francisco, del Estado Zulia), es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, e igualmente determinar el procedimiento a seguir, toda vez que el día 20 de mayo del corriente año entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942, en cuya Disposición Derogatoria Transitoria y Final Única se derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin prever un régimen transitorio en cuanto a la competencia del resto de los órganos que conforman la jurisdicción contenciosa administrativa (Cortes en lo Contencioso Administrativo y Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo).

En consideración de lo anterior, se observa que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa emitió sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, publicada en fecha 27 del mismo mes y año, signada con el N° 01900, en la cual establece que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En consecuencia, éste Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y así se declara.

En relación al procedimiento, atendiendo a lo previsto en el articulo 4 del Código Civil venezolano y a la jurisprudencia emanada de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo de fecha 05 de octubre de 2004, se aplica por analogía el procedimiento establecido en el artículo 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el más a fin con la materia sub judice. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Establecido lo anterior, observa el Tribunal que no se encuentra presente ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Éste pronunciamiento deja a salvo lo relativo a la caducidad, la cual no ha sido revisado preliminarmente por cuanto éste recurso ha sido interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, en observancia de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado WILMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAMÍREZ ROMERO, plenamente identificados, contra los actos administrativos dictados por el Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, arriba discriminados. Así se declara.

DE LA SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL:

En razón de los alegatos expresados, la parte recurrente solicitó al Tribunal que decrete medida cautelar de amparo a los fines de precaver que le sea causada una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional.

Para tal fin, alegó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar de amparo constitucional mediante pruebas que constituyan presunción grave de violación del derecho constitucional reclamado (fumus boni iuris), a saber:

1. Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 03 de noviembre de 2005, en la cual se constata la apertura del procedimiento para proveer el cargo de Contralor Municipal de dicho municipio, para el periodo 2005-2010, en lo que respecta al nombramiento del ciudadano THAIS MALDONADO y JOSÉ DÍAZ BARRETO.

2. Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 15 de noviembre de 2005, en la cual se juramenta a los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ, en representación de la Contraloría General del Estado Zulia, y a los ciudadanos JOSÉ DÍAZ BARRETO y THAÍS MALDONADO en representación del Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia como jurado calificador del concurso.

3. Publicación aparecida en el Diario LA VERDAD de fecha 26 de enero de 2006, contentiva de la convocatoria para la oportunidad de la realización de la entrevista de panel, en la cual se le excluye del concurso y del derecho de concurrir a la entrevista.

4. Acta definitiva de los resultados del concurso para la selección del Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2006 y sus anexos, emitida por los ciudadanos THAIS MALDONADO, PEDRO HERNÁNDEZ y JOSÉ DÍAZ BARRETO en su condición de Jurado Calificador, en la cual se proclama como ganador del concurso al ciudadano WILLIAM TORRES.

5. Acta Nº 04 de fecha 16 de noviembre de 2005, emitida por el Jurado Calificador que proveyó el cargo de Contralor Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual consta la puntuación del ciudadano WILLIAM TORRES como aspirante al cargo de Contralor Municipal.
6. Escrito de impugnación presentado por ante el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de enero de 2006, por algunos aspirantes al cargo de Contralor Municipal.

7. Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 11 de octubre de 2001, publicada en Gaceta Municipal Nº 89, de fecha 30 de noviembre de 2001, en a cual se designó al recurrente como Contralor Municipal del Municipio San Francisco para el periodo 2001-2004.

8. Publicación aparecida en el Diario LA VERDAD de fecha 24 de noviembre de 2005, sección Comunidades, página D-3, contentiva de la convocatoria pública para participar en el concurso para proveer el cargo de Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la cual se indicaron los requisitos mínimos exigidos para quienes optaren a participar en el referido concurso y el lapso para que los aspirantes procedieran a formalizar las inscripciones correspondientes.

9. Acta levantada por el Secretario Municipal en la cual consta que el recurrente formalizó su inscripción por ante la Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio San Francisco, consignando los requisitos exigidos.

10. Publicación aparecida en el Diario LA VERDAD, contentiva de la convocatoria que fija la oportunidad de la celebración de la entrevista de panel, en la cual se le excluye del concurso y se le impide asistir a la entrevista de panel.

11. Revista “Punto de Control”, emitida por la Contraloría General del Estado Zulia en el mes de diciembre de 2005, en la cual consta la relación de servicios que existe entre los miembros del jurado calificador PEDRO HERNÁNDEZ y JOSÉ DÍAZ BARRETO, en relación al participante WILLIAM TORRES.

Manifestó que en lo que respecta a la exigencia del periculum in mora, que si bien el mismo era determinable por la sola verificación del extremo anterior (fumus boni iuris), pues ante la presunción grave de violación al derecho constitucional alegado, por su naturaleza éste debe ser restituido de forma inmediata ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la parte que alega la violación, no obstante el peligro en la mora estaba constituido por el hecho de que si durante el iter procedimental que conlleva a tramitar éste recurso contencioso administrativo de anulación, considerando las distintas instancias que puede llegar a alcanzar, no se acompaña dicho trámite con un amparo decretado en sede cautelar que restituya de manera inmediata los derechos y garantías constitucionales que se denuncian como violados, la declaratoria con lugar del recurso no podría restituirle la situación jurídica infringida, toda vez que en el concurso ya se celebró la entrevista de panel, el jurado calificador hizo la selección del candidato ganador, en la espera de que el Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia haga la designación y juramentación del participante ganador, lo cual debe producirse en la Sesión Ordinaria del día Jueves 02 de febrero de 2006.

El Tribunal para decidir observa que de los instrumentos probatorios arriba discriminados y que han sido exhaustivamente analizados por ésta Juzgadora se desprende la verosimilitud del derecho invocado, esto es, que el recurrente detenta el cargo de Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia para el periodo 2001-2004, que actualmente se tramita el concurso para la provisión del Cargo de Contralor Municipal para el periodo 2005-2010 en el cual se inscribieron como participantes los ciudadanos WILMEN PÉREZ VELÁSQUEZ (recurrente) y WILLIAM TORRES (presuntamente elegido por el Jurado Calificador como ganador del Concurso). Se desprende igualmente de los recaudos probatorios consignados, la presunción grave de que dos de los miembros del Jurado Calificador mantienen una relación de prestación de servicios con el presunto ganador WILLIAM TORRES y no obstante ello, continuaron desempeñando las funciones señaladas hasta la emisión del veredicto, contraviniendo presuntamente lo previsto en el artículo 28 del Reglamento sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, en concordancia con lo establecido en el artículo 36, numeral 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Todo lo cual hace presumir a ésta Juzgadora la violación grave del derecho constitucional a que tienen los participantes del concurso señalado, de recibir un trato igual e imparcial, no discriminatorio a tenor de lo previsto en los artículos 49 y 21 de la Constitución Nacional y en consecuencia, atendiendo al criterio expuesto en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de marzo de 2000, sentencia Nº 156 (expediente Nº 00-0436), se declara procedente la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional. Así se decide.

En consecuencia, se suspenden los efectos de los actos administrativos impugnados y se ordena al Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al jurado calificador designado en el concurso para proveer el cargo de Contralor Municipal de dicha entidad municipal, lo siguiente:

1° La paralización del concurso para proveer el cargo de Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia mientras dure el presente juicio.

2° Se prohíbe realizar actos que pudieran constituir reedición o novación de los actos impugnados.

3° Se prohíbe realizar cualquier acto que implique la perturbación del ejercicio del cargo de Contralor Municipal del Municipio San Francisco al ciudadano WILMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.804.876, o que estén dirigidos a deponer o sustituirlo del cargo señalado, hasta tanto sea decidida la presente causa.

4° Se ordena el respeto al procedimiento previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Igualmente, se ordena oficiar al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada del libelo y de la presente decisión a los fines de su consideración y del ejercicio de la potestad prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal. Ofíciese igualmente al Concejo Municipal, al Alcalde, al Síndico Procurador del Municipio San Francisco y al Jurado Calificador del concurso en cuestión. Así se decide.

Por cuanto la presente medida de amparo constitucional ha sido declarada procedente, el Tribunal no hace pronunciamiento sobre la medida de suspensión de los efectos del acto impugnado, toda vez que dicha solicitud fue interpuesta en forma subsidiara y sólo para el eventual caso de que no llegare a prosperar el amparo cautelar. Así se establece.

DECISION:

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado WILMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAMÍREZ ROMERO, plenamente identificados, contra los actos administrativos dictados por el Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, arriba discriminados.
2. Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en consecuencia, se ordena la citación del Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia y demás miembros del Concejo Municipal de dicha entidad municipal, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Igualmente se ordena la citación del ciudadano WILLIAM TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.745.783 y de cualquier otro interesado, por medio de la publicación de un (1) cartel en el diario de mayor circulación regional (PANORAMA), para que se den por citados en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

3. Se declara PROCEDENTE en derecho la MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL solicitada y se ordena notificar a la parte recurrida de la presente decisión.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ofíciese al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco, a tenor de lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal y al Alcalde del Municipio San Francisco y al Jurado Calificador del concurso en cuestión.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo anterior y se libraron los oficios Nros. 150-06, 151-06, 152-06 y 153-06, dirigidos al Síndico Procurador, al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal y al Alcalde del Municipio San Francisco, y al Jurado Calificador del concurso en cuestión para proveer el cargo de Contralor Municipal del Municipio San Francisco. Dichos oficios se le entregaron al Alguacil del Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZALEZ URDANETA.


Exp. 10015
GUM/GRH.