REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Por escrito presentado por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, TSU en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-10.211.691, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando con el carácter de tía de (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensor Público Décimo del Servicio Autónomo de la Defensa Pública, ocurre para exponer lo siguiente: “El pasado cinco (05) de marzo del 2003, falleció la ciudadana JACQUELINE MARIA CRESPO DE RODRIGUEZ…quien en vida fuere mi hermana y progenitora de (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…es el caso que en vida mi hermana residió en nuestra casa materna junto a sus hijos ya que la misma no convivía con su esposo padre de sus hijos mayores, ni tampoco con el padre de la última el cual era su novio, al fallecer mi madre y yo nos hemos hecho cargo de mis sobrinos completamente, en lo que están de acuerdo sus padres biológicos ciudadanos RÓMULO SEGUNDO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.636.808 y residenciado en Calle La Chinita, casa S/N, El Venado, Municipio Baralt del Estado Zulia, y ROLANDO JOSE MOSQUERA TUA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad número 15.997.353 y residenciado en Calle La Chinita, casa No. 22652, El Venado, Municipio Baralt del Estado Zulia. Los mismos están dispuestos a comparecer ante este Tribunal cuando sea necesario a emitir sus consentimientos para que yo ejerza la guarda y custodia de mis sobrinos que desean delegar en mi persona. Por lo antes expuesto y en resguardo de la integridad física, moral y psicológica de mis sobrinos, es por lo que acudo a su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago se me conceda por éste Tribunal la GUARDA y CUSTODIA de los referidos niños y adolescentes que me delegan sus padres y que la misma sea acordada, fundamentándose en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” (Sic)
Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha Siete (07) de Julio de 2.004, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que se le dio el curso legal en fecha Ocho (08) de Julio de 2.004, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello la citación de los ciudadanos RÓMULO SEGUNDO RODRIGUEZ y ROLANDO JOSE MOSQUERA, la citación de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio Diecisiete (17) del presente expediente.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2004, es agregado escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público en el cual solicita sea practicado Informe Social en el hogar de la ciudadana ZULEIMA CRESPO SANCHEZ, lo cual fue acordado por auto de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2004.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2004, es agregado escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, en el cual solicita la comparecencia de los padres de los hermanos (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de Agosto de 2004.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2004, comparece la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensor Público Décimo, a darse por citada.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano RÓMULO SEGUNDO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensor Público Décimo a darse por citado.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano ROLANDO JOSE MOSQUERA TUA, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensor Público Décimo a darse por citado.
En fecha Once (11) de Octubre de 2004, día fijado para la comparecencia de los ciudadanos RÓMULO SEGUNDO RODRIGUEZ y ROLANDO JOSE MOSQUERA TUA, comparecieron ambos ciudadanos asistidos por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensor Público Décimo, quienes emitieron su consentimiento para delegar la guarda de sus hijos (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana ZULEIMA CRESPO.
En fecha Once (11) de Octubre de 2004, día fijado para la comparecencia de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ, en compañía de los niños (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), compareciendo la mencionada ciudadana en compañía de los niños quienes emitieron su opinión, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo “….yo he vivido toda mi vida en la casa donde vivo aun con mi mama antes de morir y ahora con mi tía ZULEIMA, con mi abuela y con mis hermanas, me gustaría quedarme allí con ellas porque me siento bien…” “vivo en el Venado con mi abuela ASUNCION DE LOS REYES y mi tía ZULEIMA, también viven en mis hermanos y mi tío Alexander con su esposa, yo me siento bien donde estoy viviendo con mi abuela y mis tíos…”
En fecha Diez (10) de Marzo de 2005, es agregado Informe Social practicado en el hogar de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ.
Por auto de fecha Seis (06) de Abril de 2005, el Tribunal acuerda notificar al Fiscal 36º del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en la presente causa.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2004, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Catorce (14) de Octubre de 2005, esa agregado escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público en el cual solicita insta a las partes a utilizar el procedimiento contenido en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor de los dispuesto en el articulo 452 ejusdem.
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2005, comparece la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensor Público Décimo y ratifica la solicitud de Guarda y Custodia de sus sobrinos (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana JACQUELINE MARIA CRESPO DE RODRIGUEZ y Copias Certificadas de las Actas de nacimiento de los niños (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedidas por las Autoridades competentes del Registro Civil y en virtud de tratarse de documentos público las aprecia esta Sentenciadora como tal, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del código Civil. De dicho documento se desprende la filiación existente entre el niño de autos y las partes de este proceso. ASI SE DECLARA, Informe Social practicado en el hogar de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ, del cual se desprende que la mencionada ciudadana tiene a los niños (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que ellos son huérfanos, que quiere tener la tutela de sus sobrinos ya que los progenitores están de acuerdo porque saben que sus hijos no van a pasar necesidades y están con su propia familia.
Del instrumento público que se acaba de analizar se desprende claramente que los niños (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) son sobrinos de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ y que habitan con ella desde pequeños, en consecuencia vista y analizada la exposición de los progenitores de los niños ciudadanos RÓMULO SEGUNDO RODRIGUEZ y ROLANDO JOSE MOSQUERA, donde manifiestan estar de acuerdo que a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ se le conceda la Guarda y Custodia de sus sobrinos ya que es la persona que se ha encargado de la manutención, vigilancia, orientación moral y educativa de los referidos niños, desde el fallecimiento de su progenitora y no van a pasar necesidades y están con su propia familia, por lo antes expuesto se desprende que la guarda de los niños (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debe ser delegada en pleno derecho a la tía materna ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ, por la voluntad de ambos padres quienes expresaron estar en total y común acuerdo en delegar la guarda de los referidos niños, a su tía materna antes mencionada, por lo cual se encuentra amparado en este ejercicio de acuerdo con lo previsto en el articulo 264 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De acuerdo a lo expuesto, esta juzgadora determina que la guarda y custodia de los niños (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debe ser ejercida por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CRESPO SANCHEZ y en consecuencia el pedimento formulado debe ser declarado CON LUGAR. ASI SE DECIDE.