REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5647-05
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS.
PARTES: MARY CARMEN MONTILLA y JERVIS JOSÉ PEÑA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.634.703 y 7.965.119 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente.
NIÑOS: LUIS ALEJANDRO y JAIBER MANUEL PEÑA MONTILLA de 2 y 1 año de edad, respectivamente.
ÓRGANO: Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, MARY CARMEN MONTILLA y JERVIS JOSÉ PEÑA REYES, antes identificados, acudieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visitas a favor de los niños LUIS ALEJANDRO y JAIBER MANUEL PEÑA MONTILLA. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 28 de Noviembre de 2005, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
El régimen de visitas se regirá de la siguiente manera: El progenitor retirará a sus hijos de la casa de su progenitora los días domingos, desde las ocho de la mañana (8:00am) hasta las siete de la noche (7:00 pm) y el día lunes desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las dos de la tarde (02:00 pm) y entre semana cuando el progenitor tenga tiempo. Visitarlos en la casa de su progenitora, en época decembrina los niños compartirán los días 24 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, el día veinticuatro (24) desde las tres (3:00 pm) de la tarde y lo regresará el mismo día a las nueve (9:00 pm) de la noche y el día primero (01) de enero desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00pm pm). En el día de su cumpleaños los niños compartirán con ambos progenitores. Cuando los niños vayan a viajar con su progenitora le deben notificar al progenitor el día de salida y de llegada de los niños.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a esta Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5647-05, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual se perfeccionó en fecha 26 de Enero de 2006.
Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2005, tomó posesión del cargo como Juez Unipersonal Suplente Especial de este Tribunal la Abogada Morella Reina Hernández, se avocó al conocimiento de causa en fecha 26/01/2006; transcurrido el lapso al cual se contrae el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y procede al análisis de la misma.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de reglamentación de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386° LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 28 de Noviembre de 2005, no es contrario a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 28 de Noviembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (6) días de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente


Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0064.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: 1U-5647-05