REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1213-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: CORALIS KARELIS ROMERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 11.891.589 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MINERVA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.522.
CAUSANTE: ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.598.581.
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana CORALIS KARELIS ROMERO GARCÍA, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los niños de autos, asistida por la Abogada en ejercicio MINERVA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.522, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ LEÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.598.581 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2005.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial. Admitiendo la solicitud en fecha 2 de Febrero de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 10 de febrero de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa, que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción y copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los niños y el causante; y el fallecimiento del causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANCK MARCANO y AYERIN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.893.750, 12.863.496, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que de la misma manera conocieron a su difunto esposo ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ LEÓN, fallecido Ab-instestato, el día 29 de Mayo de 2005, que es cierto y les consta que de la unión conyugal que mantuvo la solicitante con su esposo procrearon dos (2) hijos, que es cierto y les consta que el causante era quien protegía a su esposa y a sus hijos moral y económicamente, como un buen padre de familia, que es cierto y les consta que a la muerte de su esposo solo quedaron sus hijos antes identificados y ella como sus únicos y universales herederos. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CORALIS KARELIS ROMERO GARCÍA, ya identificada en autos y a los niños JESUS GREGORIO y VICTOR MANUEL GONZALEZ ROMERO, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ LEÓN, antes identificado, quien falleció el día 29 de Mayo de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 22 días del mes de Febrero de 2006. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 0087-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1U-1213-06
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