REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-1204-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: NORIS MARGARITA LUGO OCANDO, ROCELYS YSMENIA, LEONARDO RAFAEL y MARIFE MILAGRO CUAURO y CONSOLACIÓN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 8.181.962, 12.790.551, 14.235.874, 18.483.783 y 11.294.489
APODERADO JUDICIAL: HILDA MARIELA MORALES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.951
CAUSANTE: FELIPE SEGUNDO CUAURO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.863.592.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la abogado en ejercicio HILDA MARIELA MORALES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.951 actuando como apoderada judicial de los ciudadanos NORIS MARGARITA LUGO OCANDO, ROCELYS YSMENIA, LEONARDO RAFAEL y MARIFE MILAGRO CUAURO y CONSOLACIÓN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, antes identificados, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en su propio nombre los primeros y en representación de los niños de autos, la anterior ciudadana, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE SEGUNDO CUAURO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.863.592 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2005.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Suplente Especial, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado, la cual se verificó en fecha 24 de enero de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre las solicitantes, los hijos y el causante, y el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Inmobiliario Municipio Miranda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NICASIO SEGUNDO TORRES DÍAZ, LUIS ALBERTO TROCONIS RIOS, ORLANDO ENRIQUE PIÑA MOTA y HUMBERTO SEGUNDO MARTÍNEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.179.488, 16.295.469, 4.144.428 y 4.706.144 domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Los ciudadanos NICASIO SEGUNDO TORRES DÍAZ y LUIS ALBERTO TROCONIS RIOS testificaron, que conocen de trato, vista y comunicación a la ciudadana CONSOLACIÓN GONZALEZ, asimismo que los niños son hijos de la solicitante y del ciudadano FELIPE SEGUNDO CUAURO, y que el ciudadano FELIPE SEGUNDO CUAURO, falleció ab-intestato el día 12 de diciembre de 2005 y por ende dichos niños son beneficiarios de los muebles e inmuebles y prestaciones sociales que le puedan corresponder del ciudadano FELIPE SEGUNDO CUAURO CUAURO.
Los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE PIÑA MOTA y HUMBERTO SEGUNDO MARTÍNEZ VALBUENA testificaron, que conocen de trato, vista y comunicación a la ciudadana NORIS MARGARITA LUGO OCANDO e igualmente a su difunto esposo FELIPE SEGUNDO CUAURO CUAURO y que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres LEONARDO RAFAEL, ROCELYS YSMENIA y MARIFÉ MILAGROS CUAURO LUGO, asimismo manifestaron que es cierto y les consta que el ciudadano FELIPE SEGUNDO CUAURO falleció el de diciembre de 2005 en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que tanto la ciudadana NORIS MARGARITA LUGO OCANDO como los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del de cujus.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NORIS MARGARITA LUGO OCANDO, ya identificada en autos y a los hijos de autos, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FELIPE SEGUNDO CUAURO, quien falleció el día 12 de diciembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 02 de febrero de 2006. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:45 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 0059-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/cffr.-
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