REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: Sol-1U-1205-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA MIREYA MORALES PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 5.176.506
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.421
CAUSANTE: ENDER SEGUNDO GUTIÉRREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.660.164.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de LOPNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana ZORAIDA MIREYA MORALES PAZ, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación y beneficio de los hijos de autos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.421, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIÉRREZ LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.660.164 y quien falleció Ab-intestato en fecha 4 de Diciembre de 2005. Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial. Admitiendo la presente solicitud en fecha 19 de enero de 2006 y dándole el curso de ley; ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Público Especializado de 24 de Enero de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña: copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIÉRREZ LINARES. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante y el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RAFAEL ANGEL ZABALA CUMARES y CARMEN DEL VALLE BERMÚDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.717.382 y 4.740.814 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la ciudadana ZORAIDA MIREYA MORALES PAZ y de la misma manera conocieron al ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIÉRREZ LINARES, fallecido ab-intestato en Maracaibo el día 4 de Diciembre de 2005; que es cierto y les consta que por más de veintisiete (27) años, los referidos ciudadanos vivieron en concubinato público y notorio con el causante, que es cierto y les consta que el causante y la ciudadana ZORAIDA MIREYA MORALES PAZ habitaron un mismo inmueble ubicado en la Urbanización América Concordia, Calle Bolivia número 21-24, en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, que es cierto y les consta que de la unión concubinaria entre la solicitante y el causante procrearon tres hijos; que es cierto y les consta que los ciudadanos JUAN, ENDER, MARJORIE y DEYNNIS GUTIÉRREZ OLARTE, son hijos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante en representación de los hijos del causante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ENDER SEGUNDO GUTIÉRREZ LINARES, antes identificado, quien falleció el día 4 de Diciembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dos (02) días del mes de Enero de 2006. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 0058-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1U-1205-06
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