REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. .SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1215-06
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL
PARTE SOLICITANTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, menor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 12.408.181
ABOGADO ASISTENTE: LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE asistida por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por el Jefe Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, correspondiente la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificada en el acta de nacimiento; en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro de Nacimiento, al asentar en la identificación de la progenitora el número de cédula equivocado como “13.897.890” cuando lo correcto es “12.408.181”, como se evidencia en la cedula de identidad de la progenitora. Razón por la cual comparece por ante este Despacho, a los fines de solicitar la corrección de la referida partida.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial admitiendo la demanda en fecha 06 de febrero de 2006, dándole el curso de ley, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Público Especializado de fecha 10 de febrero de 2006.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgadora que en el Acta de nacimiento correspondiente la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, aparece asentado en las líneas dieciséis (16) y diecisiete (17) en la identificación de la progenitora el número de cedula “13.897.890” cuando lo correcto es “12.408.181”. Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales
Sol 1-U 1214-06
referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 773:"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Observa de esta Sentenciadora del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en el libro de Nacimiento aparece asentado en la identificación de la progenitora el número de cedula equivocado como “13.897.890” cuando lo correcto es “12.408.181”, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento de la niña que reposa en la copia fotostática de la cédula de identidad de la misma. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y Así Se Establece.
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