REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-1211-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ROSA DEL CARMEN FIGUEROA DE TREJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 8.701.655
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.597
CAUSANTE: EDGAR JOSÉ TREJO ROJAS , venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.742.552.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos ROSA DEL CARMEN FIGUEROA DE TREJO, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los hijos antes identificados, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GLADYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.597, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR JOSÉ TREJO ROJAS , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.742.552 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de octubre de 2005.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial, admitiendo la demanda en fecha 02 de febrero de 2006, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 07 de febrero del 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio; copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Asimismo demuestra el fallecimiento, del causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas DAYWIS ROEL QUEVEDO ALVAREZ, SILVIA CAROLINA SANTELIZ RODRIGUEZ y HERMINIO JOSÉ GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.699.427, 13.362.506 y 8.699.632, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y conocieron a su esposo ciudadano EDGAR JOSÉ TREJO ROJAS al igual que a los ciudadanos JHONNY JOSÉ, WILKELIS JOSÉ y MARÍA CHIQUINQUIRÁ TREJO FIGUEROA. Que el ciudadano EDGAR JOSÉ TREJO ROJAS falleció ab intestato el día 05 de octubre del 2005 en el Hospital General del Sur, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ultimo declararon que es cierto y les consta, que la solicitante y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR JOSÉ TREJO ROJAS.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste entre si, la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ROSA DEL CARMEN FIGUEROA DE TREJO, ya identificada en autos y a sus hijos , antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR JOSÉ TREJO ROJAS , antes identificado, quien falleció el día 05 de octubre de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 14 de febrero de 2006. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial
Abog. Morella Reina Hernández
El Secretario Accidental
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las diez y quince (10:15 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 0083-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
El Secretario Accidental
Abog. Omar Saavedra
MRH/ms
Exp. 1211-06
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