REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 01 de Febrero de 2.006
195° y 146°

Vista la diligencia anterior de fecha 10 de Enero del 2006, suscrita por la Abogada en ejercicio JENNY LINARES, Inpreabogado N° 98.046, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana LUZ MARIA CHUELLO, titular de la cédula de identidad NV_5.720.804, este Tribunal ordena decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la PENSION DE JUBILADO, que le pueda corresponder al ciudadano JORGE ANTONIO LUQUEZ, titular de la cédula de identidad NV-5.179.209, como ex-trabajador al servicio de la empresa CANTV. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas a la ciudadana LUZ MARIA CHUELLO, titular de la cédula de identidad NV_5.720.804, directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, una vez se vayan causando. Para la ejecución de dichas medidas se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO Y COMISION.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 SUPLENTE ESPECIAL

Abg. MORELLA REINA HERNANDEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho y comisión bajo el N.0157-06 y se anotó en la carpeta de medidas bajo el N.-0056-06.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP: 1u-5425-05.-
MRH/cab.-