REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: No. 08071
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTES: ANA MARIA FAJARDO PEREZ y
JOSE GREGORIO CORREA MONTES

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ANA MARIA FAJARDO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.728.746, asistida por la Abogada ELEANNE FLORES LEON, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Sexta especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CORREA MONTES, titular de la cedula de identidad N° 12.871.423, en beneficio de la niña y/o adolescente KELLY SUSANA CORREA FAJARDO.-
En fecha 09 de diciembre de 2005, este Tribunal admite la presente causa y ordena la Citación del ciudadano JOSE GREGORIO CORREA MONTES, antes identificado, y se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 20 de enero de 2006, se agrego a las actas del presente expediente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la cual se dio por notificado en fecha 19 de enero de 2006.-
En fecha 25 de Enero de 2006, la Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano JOSE GREGORIO CORREA MONTES, el cual fue citado en fecha 24 de Enero de 2006.-
En fecha 08 de febrero del año en curso (2006), siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, en la cual estuvieron presente los ciudadanos ANA MARIA FAJARDO PEREZ y JOSE GREGORIO CORREA MONTES, antes identificados y debidamente asistidos; de común y mutuo acuerdo en presencia de la Juez, llegaron a un convenimiento el cual solicitan sea Aprobado y Homologado.-


PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos ANA MARIA FAJARDO PEREZ y JOSE GREGORIO CORREA MONTES, antes identificados. Al presente Convenimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANA MARIA FAJARDO PEREZ y JOSE GREGORIO CORREA MONTES, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 35

La Secretaria


EXP: 08071
EMCH/ Joselyn