REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 06 de Febrero de 2006.
195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO, suscrito por la Defensora MARIA EFIGENIA VARGAS, obrando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoria del Niño y del Adolescente, de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, representación de los ciudadanos MARYELIS MARIA BARRETO VALERO Y ALVIN RAFAEL ESCANDELA MORAN, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 17.096.704 y 16.623.361, a favor y único interés del niño y/o adolescente ALVIN JOSE ESCANDELA BARRETO.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2005, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha seis (06) de Febrero de 2006, la alguacil natural de este Tribunal, consigno la boleta de Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 31 de Enero de 2006.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos MARYELIS MARIA BARRETO VALERO Y ALVIN RAFAEL ESCANDELA MORAN, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 17.096.704 y 16.623.361.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprobado y homologado, el convenimiento, celebrado entre los ciudadanos MARYELIS MARIA BARRETO VALERO Y ALVIN RAFAEL ESCANDELA MORAN, antes identificados, a favor del niño y/o adolescente ALVIN JOSE ESCANDELA BARRETO. Al presente Convenimiento de Homologación de Alimentario; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) día del mes de Febrero de 2006. Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria (A):

Abog. Lisbeth C. Zerpa García


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 27.


La Secretaria.


EMCH/Carmen*
Exp. 08018.