REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de Revisión de Sentencia por Aumento, incoada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ALARCON RUBIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.719.783, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuadragésima Primera de Proteccion del Niño y del Adolescente, Abogada MARNIE SILVA URDANETA, en contra del ciudadano JORGE CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.622.451, a favor y único interés del niño y/o adolescente JORGE LEONARDO CASTELLANO ALARCON.

En fecha diez (10) de Marzo de 2004, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado ciudadano JORGE CASTELLANO, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veintiseis (26) de Marzo de 2004, la alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 23 de Marzo de 2004.

En fecha dos (02) de Septiembre de 2004, fue agregada a las actas la citación del demandado ciudadano JORGE CASTELLANO, en cual se dio por citado en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2005.

En fecha seis (06) de Febrero del 2006, los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN ALARCON RUBIO Y JORGE CASTELLANO, suscribieron convenimiento, en cuanto a la Pensiones del niño y/o adolescente JORGE LEONARDO CASTELLANO ALARCON.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

En virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN ALARCON RUBIO Y JORGE CASTELLANO, antes identificados, a favor y único interés del niño y/o adolescente JORGE LEONARDO CASTELLANO ALARCON.



PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN ALARCON RUBIO Y JORGE CASTELLANO, antes identificados, a favor y único interés del niño y/o adolescente JORGE LEONARDO CASTELLANO ALARCON.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195º de la independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 28.


Exp. No. 05238.
EMCH/Carmen*