Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 00965
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: ANA KARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JORGE LUIS GELVEZ VALERA
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: JHORGIANA PAOLA GELVEZ RODRIGUEZ


PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrito por los ciudadanos ANA KARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JORGE LUIS GELVEZ VALERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.234.256 y V-14.570.048, debidamente asistido por la abogada CASANDRA RODRIGUEZ NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.192, a favor de la niña y/o adolescente JHORGIANA PAOLA GELVEZ RODRIGUEZ.-

En fecha Quince 815) de Octubre de 2003, este Tribunal procede a admitir la presente solicitud, notificando al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:

“1) Concepto.
a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar superditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.
b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción del abandono de la instancia. El proceso se extingue , entonces, por el solo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa co n el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley N° 14.191”.

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de evitar nuevas providencias en caso presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se a extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandono la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios, como enfermedad social, debe ser resueltos por la jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; más entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.-


En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 14 de Diciembre de 2004 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de SEPARACION DE CUERPO, suscrito por los ciudadanos ANA KARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JORGE LUIS GELVEZ VALERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.234.256 y V-14.570.048, a favor de la niña y/o adolescente JHORGIANA PAOLA GELVEZ RODRIGUEZ.
b) En consecuencia se da por TERMINADA la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA ACCIDENTAL



DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA



EN LA MISMA FECHA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES DE AÑO BAJOEL N° 91.

LA SECRETARIA,

EMCH/Paola*

Exp. 00965