REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 23 de febrero de 2006
195° y 146°

Expediente: Nº 07716
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Partes: Demandante: MARYORY ALFONSINA DIAZ CALDERON
Demandado: EUGENIO SEGUNDO PEÑA VERA
Niña: SHANTAL CAROLINA PEÑA DIAZ

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por demanda incoada por la ciudadana MARYORY ALFONSINA DIAZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 17.834.212, en contra del ciudadano EUGENIO SEGUNDO PEÑA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.887.189, en relación a la niña y/o adolescente SHANTAL CAROLINA PEÑA DIAZ.-
En fecha 13 de octubre de 2005, se le dio entrada al presente procedimiento, admitiéndola por cuanto a lugar a derecho, ordenándose la citación del ciudadano EUGENIO SEGUNDO PEÑA VERA, antes identificado, la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la elaboración de un informe social circunstanciado en el hogar donde interactúa la niña de autos.-
En fecha 21 de octubre de 2005, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, siendo agregadas en actas la respectiva boleta en la misma fecha.-
Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2.005, la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.010, apoderada judicial de la ciudadana MARYORY ALFONSINA DIAZ, anteriormente identificada, reforma el escrito de demanda, admitiéndola esta Juzgadora en fecha 09 de noviembre de 2.005, ordenándose la citación del demandado de autos, la cual se verifico en fecha 06 de diciembre de 2.005 y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de noviembre de 2005, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, siendo agregadas en actas por el alguacil natural de esta Juzgadora en fecha 16 de noviembre de 2.005.-
En fecha 24 de noviembre de 2.005 se decreto medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un vehículo de exclusiva propiedad del demandado de autos, asimismo en fecha 15 de diciembre de 2.005 y por solicitud de la parte actora, se decreto medida de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del mencionado vehículo.-
En fecha 06 de febrero de 2.006, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio, estando presente la ciudadana MARYORY ALFONSINA DIAZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ELVIS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.039, y no compareciendo el demandado de autos; la parte actora expresó a esta Juzgadora su intención de continuar con el presente juicio.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, el abogado en ejercicio ELVIS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.039, apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento incoado por su representada.-
PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, incoado por la ciudadana MARYORY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº17.834.212, mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2.006, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) ACUERDA EL DESISTIMIENTO, de la demanda incoada por la ciudadana MARYORY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº17.834.212. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.-
b) SUSPENDIDAS las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2.005 y 15 de diciembre de 2.005, en tal sentido ofíciese a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA) a los fines de informarle que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó suspender la medida de embargo recaída sobre un vehículo de exclusiva propiedad del ciudadano EUGENIO SEGUNDO PEÑA, que presenta las siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Placa: GAG76E, Serial de Carrocería: 8Z1SC5168TV317151, Serial de Motor: 8TV317151, Año: 96, Color: Marrón, Uso: Particular, decretadas en fecha 24 de noviembre de 2.005 y en fecha 15 de diciembre de 2.005, respectivamente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146 de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria accidental


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 87
La Secretaria.
EMCH/Joselyn
EXP: 7716