REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03


Maracaibo, 08 de febrero del 2006

195 y 145

Recibida del órgano distribuidor, la anterior solicitud de Liquidación de comunidad conyugal, solicitado por el ciudadano Adolfo Antonio Parra Andrade, titular de la cedula de identidad Nro° 7.817.748, acompañada la solicitud de los siguientes recaudos: copia simple de las partidas de nacimientos Nros° 1799, 1927, de la sentencia de divorcio de fecha 02 de abril de 2001, y del documento de propiedad del complejo residencial “Las Vistas” todo constante de nueve (09) folios útiles; désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente procede a declarar Inadmisible la presente solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal, por cuanto este juzgado no tiene materia sobre lo cual decidir en relación a los bienes de la comunidad conyugal, en virtud de la Jurisprudencia reiterada y pacífica emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia dictada por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero dictada en fecha 19 de Febrero de 2004, mediante la cual señalan como competente para realizar el referido procedimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. En consecuencia se ordena a la parte solicitante a realizar la referida partición por ante los tribunales competentes o a realizar la cesión del bien inmueble señalado en el escrito de solicitud conforme al procedimiento acorde para la cesión. En ese sentido y en virtud de lo anterior se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.-

La Juez Unipersonal N° 03 La Secretaria Suplente.

Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen a. Vilchez C.

En esta fecha se anoto en la carpeta de sentencias definitivas de causas bajo el N° 33.-

EXP.7609
DGdF/festrada