República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 6456
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadano ZELEN RAFAEL DIAZ REVEROL, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-8.508.936, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Ciudadana FATIMA PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-10.439.286, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: DIAZ PACHECO.
El presente procedimiento se inició por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por el ciudadano ZELEN RAFAEL DIAZ REVEROL, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio Angel Ciro González, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919, en contra de la ciudadana FATIMA PACHECO, también identificada anteriormente; con fundamento en el artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, el cual establece: “los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común””.-------------------------------------------------------------------------------------
Recibida del Órgano distribuidor, la demanda fue admitida mediante auto de fecha primero (01) de Junio de 2005, por cuanto a lugar en derecho se encuentra, ordenándose la comparecencia de la demandada para los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, para lo cual se libro boleta de citación. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público; siendo que en fecha catorce (14) de Junio de 2005, fue agregada dicha boleta, correspondiendo conocer de la presente causa al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público. Así mismo, se ordeno oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que practicaran un informe social circunstanciado de las condiciones socio-económicas del hogar donde residen los niños y/o adolescentes DIAZ PACHECO.-------------------------------------------
En fecha primero (01) de Agosto de 2005, fueron recibidas las resultas del informe ordenado, constante de ocho (08) folios útiles.---------------------------
Posteriormente, en fecha cinco (05) de Diciembre de 2005, fue agregada a las actas del presente expediente, acuse de recibo de la boleta de citación de la ciudadana demandada.---------------------------------------------------------------------
Luego de esto, en fecha once (11) de Enero de 2006, el ciudadano demandante, compareció por ante este Tribunal y consigno diligencia solicitando se oficiara al Departamento de Orientación Familiar de la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; siendo que el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado mediante auto de fecha doce (12) del mismo mes y año, ordenándose oficiar con el Nº 06-70.---------------------------------------
Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el Primer acto conciliatorio, según el calendario llevado por esta Sala, se evidencia la falta de comparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, no compareciendo ni por si sola, ni a través de su apoderado judicial.-----------------------------------------------------
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: ----------------------------------------------------------
Este Tribunal con fundamento en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” ---------------
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano ZELEN RAFAEL DIAZ REVEROL, en contra de la ciudadana FATIMA PACHECO, plenamente identificados en actas.------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Cúmplase. -----
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006) Años: 194° de la independencia y 145° de la Federación.------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 03 La Secretaria (S)
Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Así mismo, se anotó en el libro de sentencias definitivas llevado por esta sala bajo el No. 32. La Secretaria.----
Exp. 6456.
DGdF/dayana
|