República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 7272.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.-
PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA MORILLO, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.610.389.-
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: JOEL JOSE VALERO MORILLO.-
Ocurren por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2005, la ciudadana JOSEFINA MORILLO, antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Especializada Cuadragésima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Abogada Liz Godoy, en representación del niño y/o adolescente JOEL JOSE VALERO MORILLO a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 874, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, levantada en fecha primero (01) del mes de Octubre de 1996, correspondiente al niño y/o adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que se declare por sentencia definitiva que el acta de nacimiento de la mencionada Jefatura Civil y la que corre inserta en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia deben reflejar el lugar de nacimiento del niño y/o adolescente en cuestión, el cual nació en la ciudad de Maracaibo, según se evidencia del acta de nacimiento levantada en fecha 26 de Septiembre de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, que correspondiera a éste, antes de que fuese adoptado por la ciudadana solicitante y el ciudadano JOEL ENRIQUE VALERO, según sentencia dictada por el Juzgado Extinto Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; siendo que al ser presentado posteriormente a dicha adopción, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, levantada en fecha primero (01) del mes de Octubre de 1996, como se menciono con anterioridad, se obvió hacer dicha acotación en el contenido de las respectivas actas.-------------------------------------------------------
Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-----------------------
Posteriormente, en fecha 16 de Febrero de 2.006 fue agregada a las actas, la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.----------------
Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, esta Juzgadora hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------------------
De lo narrado en el escrito de solicitud, en concordancia con el acta de nacimiento de la Jefatura Civil como la del Registro, se incurrió en el error involuntario de obviar asentar el lugar de nacimiento del niño y/o adolescente de autos, siendo este la ciudad de Maracaibo. Así se decide.------------------------
Es criterio de esta Sentenciadora que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, esta suficientemente demostrado que el lugar de nacimiento del referido niño y/o adolescente, es la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Así se declara.------------------------------------------------------------------------
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ---------------------------------------------------------------------------------------
* CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente JOEL JOSE VALERO MORILLO, identificada con el Nº 874, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha primero (01) del mes de Octubre de 1996; en el sentido que DONDE SE LEE:”….Que el niño que presenta nació el día diez de Septiembre del año mil novecientos noventa, y que tiene por nombre JOEL JOSE VALERO MORILLO …...”, DIGA: ….Que el niño que presenta nació el día diez de Septiembre del año mil novecientos noventa, en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que tiene por nombre JOEL JOSE VALERO MORILLO …...”. Así se decide.--------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.--------------------
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.--------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2006, año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 3 La Secretaria (S):
Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 53, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-------------------------------------
DGdF/dayana.-
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