República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 6204.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES:
DEMANDANTE: MILAGROS CHIQUINQUIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.067.902, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: ROBERTO SEGUNDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.875.239, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, el cual establece el abandono voluntario de las obligaciones matrimoniales, presentada por la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA MORALES, portadora de la cédula de identidad N° V-11.067.902, asistida por la abogada en ejercicio Jacknery Alba Perche, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.553, en contra del ciudadano ROBERTO SEGUNDO GONZALEZ GARCIA. ----------------------------------------------------------------------
Recibida del Órgano distribuidor la demanda mediante auto de fecha Trece (13) de abril de 2005, fue admitida la presente demanda de Divorcio Ordinario, por cuanto a lugar en derecho se encuentran, ordenándose la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios y la contestación de la demanda. Se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público y la cual fue agregada en fecha seis (06) de mayo de 2005, y se ordenó Informe Social, acerca de las condiciones socio-económicas del hogar donde interactúan los niños de autos. ----------------------------------------------------------
La parte actora en fecha 19 de mayo de 2003 otorgó Poder Apud – Acta a los Abogados en ejercicio CHRISTIAN ARMANDO KUHN HERNANDEZ Y JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 83.388 y 109.553.-------------
En fecha veinte (20) de septiembre de 2005, la ciudadana JACKNERY PERCHE, solicito al tribunal sea comisionado el tribunal de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada la citación del ciudadano VICTOR JOSE VILCHEZ AGUILAR, la cual puede evidenciarse mediante la resultas consignadas en el presente expediente en fecha 05 de diciembre del 2005. ---------
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal con fundamento en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” --------
En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio. Así Se Decide.-----------------------------------
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA MORALES, portadora de la cédula de identidad N° V-11.067.902, en contra del ciudadano ROBERTO SEGUNDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.875.239. Así se declara.--------------------------------------------------------------
Publíquese, Notifíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Cúmplase. ------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos Mil Seis (2006) Años: 193° de la independencia y 145 ° de la Federación.-------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 3 La Secretaria (S)
Dra. Diana Guerrero de Fernández Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia---------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria (S)
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias definitivas llevado por esta sala bajo el No. 52
La Secretaria-
Exp. 6204.
DGDF/luisa*
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