República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 7628
CAUSA: MODIFICACION DE GUARDA
PARTES: YESSIKA DEL CARMEN GONZALEZ PORTILLO
SIMON EDUARDO VIVAS GONZALEZ
A FAVOR DE LOS NIÑOS: FANNY CAROLINA Y SIMON EDUARDO VIVAS GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YESSIKA DEL CARMEN GONZALEZ PORTILLO Y SIMON EDUARDO VIVAS GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.061.777 y V- 13.551.491 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de los niños FANNY CAROLINA Y SIMON EDUARDO VIVAS GONZALEZ.
A la presente causa de Guarda, se le dio entrada en fecha 12-01-06. Ahora bien, en fecha 30-01-05, se notificó a los ciudadanos YESSIKA DEL CARMEN GONZALEZ PORTILLO Y SIMON EDUARDO VIVAS GONZALEZ, para sostener una entrevista con la Juez, quedando la Guarda de los niños de autos establecida en los siguientes términos:
• La progenitora YESSIKA DEL CARMEN GONZALEZ PORTILLO cede la guarda de los niños FANNY CAROLINA Y SIMON EDUARDO VIVAS GONZALEZ a el progenitor SIMON EDUARDO VIVAS GONZALEZ a partir del día 19-12-05, quienes viven con su progenitor desde el mes de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya que los niños son mayores de 7 años, los progenitores de mutuo acuerdo pueden decidir quien de ellos ejercerá la guarda.
• Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se les escuchó la opinión a los niños antes identificados por estar presentes y manifestaron estar totalmente de acuerdo con lo acordado por sus padres siempre y cuando pueda visitar a su progenitora todos los días domingos en la mañana a las 8:00am hasta a las 6.00pm y en navidad los días 25 de diciembre y 01 de enero desde las 10.30am hasta las 7:00pm.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Guarda. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESSIKA DEL CARMEN GONZALEZ PORTILLO Y SIMON EDUARDO VIVAS GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre la Guarda de los niños de autos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria Accidental,
Yleana Garcia Leal
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 37, en la carpeta Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria Accidental,
Yleana Garcia Leal
IHP/dy
EXP. 7628
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