República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 7898
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: JENIFER DEL CARMEN SALCEDO AMAYA Y
JEAN CARLOS MOLINA
A FAVOR DE LOS NIÑOS: JEAN ALEXANDER MOLINA SALCEDO Y JEAN CARLOS SALCEDO AMAYA.



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JENIFER DEL CARMEN SALCEDO AMAYA Y JEAN CARLOS MOLINA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 22.064.035 y V-15.357.705 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, acudieron por ante la Defensoria del Callao, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de los niños: JEAN ALEXANDER MOLINA SALCEDO Y JEAN CARLOS SALCEDO AMAYA.

Ahora bien, ante la Defensoria del Callao del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo égida de la Defensora Publica LUZ MILA VILLAMIZAR, las partes en fecha 14 de Noviembre de 2005, autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaria de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor dentro de dos (02) semanas (siguientes al acuerdo) le comprara a su hijo mayor un (01) par de zapatos, una (01) camisa blanca y un (01) pantalón azul, para asistir con el uniforme al colegio.
• En el mes de Diciembre se encargara de vestir a uno de sus hijos ya por decisión de las partes cada uno se encargara de un niño; además del regalo de Navidad. A partir del dia 04 de diciembre le empezara a pasar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenal para sus hijos a la progenitora la ciudadana Jenifer la entrega sera los dias domingos, a las 6.00 pm en la casa de la ciudadana MARIBEL MOLINA, (mama del progenitor el ciudadano JEAN CARLOS)
• Esto ira aumentando de manera proporcional de acuerdo a las necesidades del niño o adolescente, de conformidad con los artículos 369 y 375 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JENIFER DEL CARMEN SALCEDO AMAYA Y JEAN CARLOS MOLINA, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 66, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez
IHP/am*