República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 7900
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: JOSEFINA DEL CARMEN LUENGO Y
ANDRES JOSE COLINA
A FAVOR DE LA NIÑA: SILVANA PATRICIA LUENGO LUENGO


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN LUENGO Y ANDRES JOSE COLINA, titulares de la cédulas de identidades Nros. V- 11.868.971 y V-10.431.983 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de la niña: SILVANA PATRICIA LUENGO LUENGO.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, bajo égida de la Defensora Publica Especializada Prima, las partes en fecha 16 de Febrero de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor podrá visitar a la niña prenombrada y quien es su hija, los días miércoles y domingo de cada semana, en las horas comprendidas entre las dos (2.00 pm) de la tarde y siete (7.00 pm) de la noche, hora en la cual deberá devolverla al hogar materno.
• En lo referente a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y las festividades de Diciembre, estas la disfrutará la niña de forma alternada y serán establecidas de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, respetándose los derechos de cada uno.
• En lo referente a navidad los días 24, 25,31 y 01 de Enero, serán en forma alterna el progenitor la buscara las diez de (10.00 am) y la regresara a las cinco de (5.00 p.m.) de tarde; también los cumpleaños serán alternados y ambos colaboran por igual con el mismo cumpleaños y podrá asistir al lugar donde se realice el mismo.
• En relación al día del padre o de la madre, la niña lo pasara con cada uno respectivamente.
• Este convenio de régimen de visitas, se establece en virtud de los artículos 385, 386 y 387, todos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN LUENGO Y ANDRES JOSE COLINA, han acordado un Régimen de Visitas a favor de la niña SILVANA PATRICIA LUENGO LUENGO, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN LUENGO Y ANDRES JOSE COLINA, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, Se ordena expedir las copias solicitadas y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, expídase, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 68, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez
IHP/am*