Exp. 01003
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
PARTES:
SOLICITANTES: ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ.
ADOLESCENTES: LUIS ALBERTO y LUISA MARIA BARROSO ANDRADE.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Primero (01) de Junio de dos mil Cuatro (2004), presentado por la ciudadana ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.718.453, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.020, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos LUIS ALBERTO y LUISA MARIA BARROSO ANDRADE, venezolanos, menores de edad, de diecisiete (17) y Doce (12) años de edad respectivamente, titular de las cedulas de identidad Nos. 18.005.989 y 20.948.337.
Manifiesta la solicitante que en fecha 21 de Agosto de 2003, fallecio el ciudadano LUIS EMIRO BARROSO CALDERA, quien en vida fuera su esposo y padre de los adolescentes de autos, y propietario de un vehículo con las siguientes características: Placa: YBS-774, Marca: Mazda, Modelo: 626 LA3. Año: 1995, Color: Verde Andino, Serial de Carrocería: 626NIA-02467, Serial de Motor: FS830488, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, dejando el 50% de este Bien mueble como herencia, perteneciéndole a cada adolescente el 12.5% de los derechos de propiedad sobre el vehículo antes descrito. Asimismo manifiesta la solicitante, que al fallecimiento del ciudadano LUIS EMIRO BARROSO CALDERA, quedaron insolventes ya que la enfermedad y el tratamiento de su esposo fueron muy costosos, por lo se vio obligada a vender el vehículo antes descrito para poder darle a sus hijos alimentación, estudios, uniformes y demás necesidades, motivo por el cual solicita se le conceda la autorización para representar a sus hijos en el traspaso del porcentaje de propiedad que les corresponde sobre el referido inmueble.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de Junio de dos mil cuatro (2004), ordenándose 1) la comparecencia de los adolescentes LUIS ALBERTO y LUISA MARIA BARROSO ANDRADE a fin de que manifiesten su opinión sobre lo solicitado, 2) copia certificada del documento de propiedad del vehículo Y 3) y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 01 de Julio de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 07 de Julio de 2004.
En fecha 19 de Julio de 2004, la ciudadana ELIZABETH ANDRADE, actuando con el carácter de autos, consignó copia certificada del documento de propiedad del vehículo objeto de la presente venta.
En fecha 27 de Julio de 2004, el Tribunal ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud, ordenándose: 1) la comparecencia de los adolescentes LUIS ALBERTO y LUISA MARIA BARROSO ANDRADE, 2) la elaboración de un avalúo al vehículo objeto de esta venta y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 07 de Junio de 2005, presente en la sala del Tribunal, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, perito avaluador designado por este Tribunal para el avalúo del vehículo de autos, titular de la cedula de identidad Nº 12.228.262, se dio por notificado del cargo de Perito Avaluador y en el mismo acto juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.
En la misma fecha, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, consigno el resultado del avalúo realizado al vehículo de autos, el cual fue avaluado en la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.400.000,00).
En fecha 15 de Junio de 2005, presente en la sala del Tribunal, la adolescente LUISA MARIA BORROSO ANDRADE, de Trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.948.337, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado.
En fecha 15 de Junio de 2005, la ciudadana ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, actuando con el carácter de autos, manifestó al Tribunal que su hijo, el ciudadano LUIS ALBERTO BARROSO ANDRADE alcanzo la mayoría de edad.
En fecha 01 de Agosto de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada el expediente en la misma fecha.
En fecha 17 de Noviembre de 2005, la ciudadana CRISTIN ELENA HART GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicito al Tribunal, se inste a la solicitante a indicar el monto por el cual se vendió o se pretende vender dicho vehículo y se hiciera una aclaratoria sobre el verdadero monto de el avalúo por cuanto se puede leer un monto incorrecto del mismo.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, el Tribunal proveyó lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, la solicitante manifestó que el vehiculo fue vendido por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00),
En fecha 13 de Enero de 2006, la ciudadana CRISTIN ELENA HART GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, manifestó su opinión favorable a los fines de que se autorice la venta a que se refiere esta venta.
PUNTO PREVIO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que al inicio de la presente causa, la solicitante actuaba como representante legal de los adolescentes LUIS ALBERTO y LUISA MARIA BARROSO ANDRADE, quienes para la fecha en que se realizo la solicitud se encontraban bajo la guarda y la representación legal de su madre ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, pero tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de LUIS ALBERTO BARROSO ANDRADE la cual corre inserta al folio Trece (13) de este expediente, el mismo ya ha alcanzado la mayoría de edad. En este sentido los artículos 267 y 18 del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente:
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles ó inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones, ó legados sujetos a cargas o condiciones, consertar divisiones, particiones…
Articulo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Por tanto de las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso de LUIS ALBERTO BARROSO ANDRADE se encuentra subsumido dentro de los parámetros establecidos en dichas normas y se prueba que el mismo ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capas para todos los actos de la vida civil.
Resuelto así el punto previo anterior pasa esta sentenciadora a decidir previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la situación de falta de dinero para cubrir las necesidades de la adolescente LUISA MARIA BARROSO ANDRADE, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño y Adolescente y por cuanto observa que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
a) AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.718.453, para que en representación de su hija LUISA MARIA BARROSO ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº 20.948.337, venda un vehículo con las siguientes características: Placa: YBS-774, Marca: Mazda, Modelo: 626 LA3. Año: 1995, Color: Verde Andino, Serial de Carrocería: 626NIA-02467, Serial de Motor: FS830488, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.
b) SE EXTINGUE EL REGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano LUIS ALBERTO BARROSO ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº 18.005.989.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00) QUE LE CORRESPONDEN A LA ADOLESCENTE LUISA MARIA BARROSO ANDRADE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.948.337, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 10 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Febrero de dos mil Seis (2006) y fue publicado a las 11:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.-
IHP/Samuel*
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