República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 6982
CAUSA DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: SOILYNG YORIZ LAU BAPTISTA
DEMANDADO: VICTOR ENRIQUE ARENAS SUBERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana SOILYNG YORIZ LAU BAPTISTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.475.292, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida en autos por la abogada en ejercicio Chenil Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.002, introdujo en fecha 10 de Agosto de 2005, solicitud de Divorcio Ordinario, en contra del ciudadano VICTOR ENRIQUE ARENAS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.357.721, y del mismo domicilio.
Ahora bien, se observa que en autos no consta la contestación de la parte demandada, así como también se evidencia en las actas que la abogada en ejercicio Chenil Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.002, actuando como apoderada judicial de la ciudadana SOILYNG YORIZ LAU BAPTISTA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.475.292, por medio de diligencia de fecha 13 de Febrero de 2006, solicitó el desistimiento de la presente causa de Divorcio Ordinario y solicita al Tribunal le sean regresados los originales que introdujo como avales de prueba, en la presente causa.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice la parte actora desiste de la presente causa de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del articulo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha 13 de Febrero de 2006. ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que la abogada en ejercicio Chenil Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.002, actuando como apoderada judicial de la ciudadana SOILYNG YORIZ LAU BAPTISTA, desistió de la presente causa de Divorcio Ordinario, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, asimismo se ordena devolver los originales solicitados y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 11, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Desistimiento llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
IHP/dy
EXP. 6982
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