Exp. Nº 01579
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: VICTOR JULIO GONZALEZ SANCHEZ.
Abogado Asistente: DIXON VILLALOBOS.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ROSANA VERENICE GONZALEZ MORILLO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.866.666, asistido por el Abogado en ejercicio DIXON VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.325, actuando en nombre propio y en representación de su hijos, la adolescente ROSANA VERENICE GONZALEZ MORILLO, titular de la cedula de identidad No. 20.843.956 y los ciudadanos VICTOR MANUEL y LEONARD JOSE GONZALEZ MORILLO, titulares de las cedulas de identidad No. 14.895.860 y 17.089.264 solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VERONICA ROSA MORILLO DE GONZALEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.155.736 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 08 de diciembre 2002, según se evidencia del acta de defunción Nº 41 emanada de la Inspectoria General de Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 30 de Enero de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 06 de Febrero de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 41 emanada de la Inspectoria General de Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, copia mecanografiada del acta de matrimonio Nº 27 emanada de la Prefectura Civil del Distrito Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 401, 053 y 165 emanadas de la Inspectoria General de Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, copias simples de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge, entre el causante y sus hijos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales de los Municipios Mara y Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE PIRELA e ISIDRO JOSE CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.549.411 y V – 3.265.956, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente ROSANA VERENICE GONZALEZ MORILLO, al ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ SANCHEZ, y a los ciudadanos VICTOR MANUEL y LEONARD JOSE GONZALEZ MORILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VERONICA ROSA MORILLO DE GONZALEZ. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente ROSANA VERENICE GONZALEZ MORILLO, al ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ SANCHEZ, y a los ciudadanos VICTOR MANUEL y LEONARD JOSE GONZALEZ MORILLO en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VERONICA ROSA MORILLO DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.155.736, según se evidencia del acta de defunción Nº 41 emanada de la Inspectoria General de Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2006. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 07 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/du*
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