EXP. 00765
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 08 de Agosto de dos mil tres (2003), presentado por la ciudadana EDITH LUZ AZUAJE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.906.043, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, obrando como representante legal de su hijo LUIS DAVID GUTIERREZ AZUAJE.
Dicha Autorización fue concedida por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2004, donde se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EDITH LUZ AZUAJE PIÑA, para que en representación de su hijo LUIS GUTIERREZ AZUAJE venda un vehículo marca Ford, tipo sedan, color beige, serial de carrocería AJ64SY10066, serial de motor 8 cilindros, año 1976, placas VDY-058, uso particular, clase automóvil, modelo LTD.
En fecha 26 de Enero de 2006, la abogada en ejercicio JUANA DE DIOS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.284, actuando con el carácter acreditado en actas, manifestó que en la fecha que se concedió la autorización, fue imposible para los hermanos del adolescente de autos reunirse para ejecutar la negociación por cuanto tienen domicilios diferentes y que en esta oportunidad se han puesto de acuerdo para llevar a efecto la venta del dicho vehículo. Por lo que solicita al Tribunal se le conceda una prorroga de 90 Días a la ciudadana EDITH LUZ AZUAJE PIÑA para que venda en representación del adolescente LUIS DAVID GUTIERREZ AZUAJE los derechos que le corresponden sobre el mencionado vehículo.
Ahora bien, por lo expuesto anteriormente y como quiera que la presente autorización se encuentra vencida, este Tribunal considera pertinente conceder una PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, de la Autorización para vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 25 de Marzo de 2004, a la ciudadana EDITH LUZ AZUAJE PIÑA, para que venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee el niño LUIS DAVID GUTIERREZ AZUAJE, sobre el vehículo marca Ford, tipo sedan, color beige, serial de carrocería AJ64SY10066, serial de motor 8 cilindros, año 1976, placas VDY-058, uso particular, clase automóvil, modelo LTD, según titulo de propiedad Nº AJ64SY10066-2-1 de fecha 18 de Diciembre de 1987, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), correspondiéndole al adolescente de autos la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00).-
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PUBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA PRÓRROGA DE AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE LUIS DAVID GUTIERREZ AZUAJE EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la orden de este Tribunal.-
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha 07 de Julio de 2.004, puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ( hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO En la misma fecha siendo las 10:40 a.m. horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 07 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria. IHP/Samuel*
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