REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: No. 7638
CAUSA: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: BELKIS CECILIA CHACIN VILLALOBOS
A FAVOR DE LA NIÑA: VALENTINA PAOLA ORDAZ WILLIAMS
Apoderados Judiciales: ELISA TORRES, GABRIEL FUENMAYOR MOLERO
y MARGARITA MOLERO DE FUENMAYOR
DEMANDADO: LUIS JAVIER ORDAZ WILLIAMS
Apoderado Judicial: EULIO PAREDES COLINA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana BELKIS CECILIA CHACIN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.256.227, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio Elisa Torres de Fuenmayor y Gabriel Fuenmayor Molero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.635 y 103.267, intentó demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano LUIS JAVIER ORDAZ WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.590.573, del mismo domicilio; manifestando que de las relación matrimonial que de las relaciones amorosas que mantuvo con el referido ciudadano procrearon una hija que lleva por nombre VALENTINA ORDAZ CHACIN, de un (01) año de edad, expresando igualmente que el mencionado ciudadano no se ha ocupado de su hija desde que esta nació hasta la presente fecha; siendo ella la única que ha costeado con los gastos relacionados con la alimentación, educación, recreación, vestido, cuidados, atención médica y medicinas, que entre otros se han presentado hasta la fecha, porque hasta la misma nunca ha contado con el apoyo económico ni moral del padre y como de todos es sabido, la adquisición de medios para sobrevivir es onerosa, y debido a la situación económica que presenta actualmente se le dificulta en forma determinante seguir ella sola sosteniendo la situación antes referida, a pesar de que muchas han sido la veces que se ha comunicado con el padre de su hija y su abogado a los fines de establecer una pensión de alimentos consona y acorde con las necesidades de su hija y ha sido totalmente inútil, ya que se encuentra desde el mes de septiembre del pasado año 2005, para el entrenamiento de los juegos de béisbol profesional venezolano, por cuanto el mismo se desempeña como pelotero profesional activo en el roster del equipo NAVEGANTES DEL MAGALLANES BEISBOL CLUB, en la presente temporada 2005-2006, así como en el Béisbol de los Estados Unidos de Norte América, por lo que cuenta con suficiente capacidad económica para cumplir con sus obligaciones de prodigarle a su hija un nivel de vida acorde con su capacidad económica, ya que nunca se ha acordado de ella.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley el día trece (13) de Enero de dos mil seis (2006), ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 17 de enero de 2006, la ciudadana BELKIS CECILIA CHACIN VILLALOBOS confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio Elisa Torres de Fuenmayor, Gabriel Fuenmayor Molero y Margarita Molero de Fuenmayor, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.635, 103.267 y 6542, respectivamente.

En fecha 19 de enero de 2006, el alguacil de esta Sala, ciudadano Andrés Ventura expuso que se traslado en varias fechas y horas a la Residencia de la Familia Ordóñez, a los fines de citar al ciudadano Luís Ordóñez, del presente juicio, no encontrándose el referido ciudadano en horas de su traslado, motivo por el cual consigna en actas los recaudos de citación.

En fecha 23 de enero de 2006, la abogada Gabriela Molero, actuando con el carácter de autos, solicito la citación cartelaria del demandado de autos.

En fecha 25 de enero de 2006 se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de la iniciación del presente procedimiento.

En fecha 25 de enero de 2006, se recibió comunicación emanado del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, en la cual solicita a este despacho información sobre el estado procesal y fecha de citación del ciudadano Luís Javier Ordóñez Williams en el presente expediente.

En fecha 25 de enero de 2006, el abogado Eulio Paredes colina, actuando como apoderado Judicial del ciudadano Luís Ordóñez, consigno Copias Certificadas del Expediente No. 7679, contentivo de Ofrecimiento de Pensión, incoado por su representado en contra de la ciudadana Belkis Chacín, a favor de su hija Valentina Ordóñez Chacín, a los fines de que sea declarada la Litispendencia en el presente juicio, así mismo solicito sean suspendidas las mediada de Prohibición de Salida del país, así como cualquier otra dictada en su contra.

En fecha 02 de febrero de 2006, se recibió comunicación emanado del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, a los fines de informar a este Despacho que en el Expediente No. 7679, contentivo de Ofrecimiento de Pensión, incoado por el ciudadano Luís Javier Ordóñez Williams, en contra de la ciudadana Belkis Cecilia Chacín Villalobos, a favor de su hija Valentina Paola Ordóñez Chacín, la referida ciudadana se dio por citada en fecha 23 de enero de 2006 y en fecha 26 de los corrientes se decreto mediada preventiva de Prohibición de Salida del país al mencionado ciudadano.

PARTE MOTIVA
ÚNICO

El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado litispendencia se encuentra en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y no es más que la identidad absoluta entre dos o más causas, teniendo igualmente en común que los elementos: sujetos, objeto y título o causa petendi son igualmente idénticos, además, que se haya producido la citación en uno de ellos para que produzca la extinción del otro. El referido artículo reza lo siguiente:

"Cuando una misma causa se haya promovido por ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte o aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa"....

Es decir, para que exista litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos veces y tengan en común los tres elementos los sujetos, el objeto y el titulo o causa; razón por la cual debe coexistir dos o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad.

Ahora bien, del estudio detenido de las actas del presente expediente, específicamente de la copia certificada de la causa contentiva de Ofrecimiento de Pensión, signada con el No. 07679, que cursa por ante esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.01, en el cual el solicitante es el ciudadano Luís Javier Ordóñez Williams, a favor de la niña Valentina Paola Ordóñez Chacín, en contra de la ciudadana Belkis Cecilia Chacín Villalobos, quien se dio por citada en fecha 23 de Enero de 2006; se evidencia que existe identidad absoluta con la presente causa, contentiva de Reclamación Alimentaria, por cuanto se trata, primer lugar, de las mismas partes, objeto y título, en consecuencia a criterio de esta juzgadora existe la triple identidad que se requiere para la procedencia de la Litispendencia y en segundo lugar, que esta última fue admitida en fecha 13 de Enero de 2006, es decir, se produjo la admisión con posterioridad y la citación del demandado no se ha perfeccionado; y por no existir en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente normas especiales que regulen tal situación procesal, son validas y aplicables las previstas en el Código de Procedimiento Civil, por lo tanto a tenor de lo previsto en el artículo 61 de la Ley adjetiva antes nombrada; ha de prosperar la Litispendencia mencionada en virtud de que la materia que se trata afecta el orden público, evitándose el riesgo de dictar sentencias contradictorias . ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) La LITISPENDENCIA en la presente RECLAMACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana Belkis Cecilia Chacín Villalobos, contra del ciudadano Luís Javier Ordóñez Williams, a favor de la niña Valentina Paola Ordóñez Chacín, en virtud de que en la presente causa la citación del demandado no se ha perfeccionado, mientras que en la causa que cursa por ante esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal No.01, contentivo de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria; según expediente No. 7638, la ciudadana antes mencionada se dio por citada en fecha 23 de enero del presente año.

b) En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Prohibición de Salida del País decretada por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2006, y ratificada en auto de fecha 24 de enero de 2006

c) Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2006. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2 ,


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 55. La Secretaria.
Exp. 07638
IHP/mg*