Exp. 01406
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
SOLICITANTES: ANELSI LOURDES MORALES DE RIVERA.
A FAVOR DE: LUIS JOSE RIVERA MORALES.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana ANELSI LOURDES MORALES DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.056.596, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MORA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.027.
En fecha Seis (06) de Octubre de Dos mil cinco (2005), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose consignar en actas copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción del causante y copia certificada del acta de nacimiento de LUIS JOSE RIVERA MORALES.-
En fecha 08 de Febrero de 2006, la ciudadana ANELSI LOURDES MORALES DE RIVERA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MORA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.027, solicitó al Tribunal que se extinga la presente causa y se ordene el archivo del expediente por cuanto su hijo, el ciudadano LUIS JOSE RIVERA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 17.806.161 ya alcanzó la mayoría de edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano LUIS JOSE RIVERA MORALES que corre inserta al folio catorce (14) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano LUIS JOSE RIVERA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 17.806.161, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Devuélvanse los originales y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 07. La Secretaria.
IHP/Samuel*
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