República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos YESENIA MARIA SPACCA y ENDER RAFAEL FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 16.298.124 y 7.757.264 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha veinticinco (25) de Enero de 2006, en beneficio de la niña NOEMI ESTHER FERNANDEZ SPACCA, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el progenitor ciudadano ENDER RAFAEL FERNANDEZ, fijó la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) semanales, los cuales totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00) mensuales, que representa el 59,25% por ciento del actual salario mínimo nacional, fijado por el gobierno nacional en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 405.000.00). La obligación antes mencionada, la comenzó a suministrar a partir del día 28 de Enero del presente año, mediante recibo firmado por la progenitora, en señal de su cumplimiento alimentario.
• Al mismo tiempo y adicional a la pensión de alimentos respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) y se los entregará a la requirente, durante la primera quincena del mes de Diciembre.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés de la niña y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Asimismo la ciudadana YESENIA MARIA SPACCA, está de acuerdo con la pensión de alimentos fijada.

En fecha 30 de Enero de 2006, el mencionado Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 31 de Enero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESENIA MARIA SPACCA y ENDER RAFAEL FERNANDEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos YESENIA MARIA SPACCA y ENDER RAFAEL FERNANDEZ, en beneficio de la niña NOEMI ESTHER FERNANDEZ SPACCA, en fecha 25 de Enero de 2006, por ante el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 7878.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.